SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20989 del 11-08-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874048524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20989 del 11-08-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente20989
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Agosto 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V


Referencia: Expediente No. 20989



Acta No.56



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil tres (2003).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de EUGENE DELANO O’NEILL ESCALONA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas, el 18 de diciembre de 2002, en el juicio promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO ARCHIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.


I-. ANTECEDENTES


EUGENE DELANO O’NEILL ESCALONA demandó a la citada entidad territorial, con el fin de obtener declaración en el sentido de que su vinculación laboral con ella constituyó un verdadero contrato de trabajo a término indefinido y que por lo tanto ostentaba la calidad de trabajador oficial, en los términos del artículo 3° del Decreto Reglamentario 1848 de 1969. En consecuencia, fuera condenado a la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales, al pago de las indemnizaciones por despido injusto, moratoria y la contemplada en el artículo 99 número 3 de la Ley 50 de 1990.

Como apoyo de sus pretensiones señaló que prestó sus servicios a la demandada entre el 8 de abril de 1991 y el 2 de junio de 1998, cumpliendo la labor de pintor, con un salario promedio mensual de $561.250,oo. Fue vinculado mediante un acto legal y reglamentario, cuando la realidad es que desempeñó labores de mantenimiento, por lo cual su categoría era la de trabajador oficial. Fue despedido sin justa causa y no se le cancelaron sus prestaciones sociales definitivas. Añadió que era manifiesta la mala fe del empleador, en cuanto al pago de los salarios y prestaciones legales, por lo que es acreedora de la sanción moratoria. (Fls. 1 a 10).


En la contestación del libelo el Departamento convocado a juicio aceptó unos hechos y negó otros. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de causa para accionar, inexistencia del derecho alegado, cobro de lo no debido y falta de jurisdicción y competencia. Adujo en su defensa que el actor se vinculó a la entidad en virtud de una relación legal y reglamentaria, y que el hecho de que hubiera colaborado en la construcción y mantenimiento de obras públicas no lo califica como trabajador oficial. (Fls. 34 a 39).



Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2002, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Islas, declaró que la relación de trabajo debió estar regida por un contrato laboral entre el 8 de abril de 1991 y el 22 de mayo de 1998, el cual fue terminado por el empleador en forma unilateral y sin justa causa, y fulminó condena de $299.333,oo por concepto de indemnización moratoria y $2’544.332,88 por indemnización por despido injusto. Absolvió de las demás pretensiones y declaró no probadas las excepciones de falta de causa para accionar e inexistencia del derecho alegado (fls. 121 a 131).


II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2002, se abstuvo de fulminar condena por indemnización moratoria.


En lo que incumbe al recurso extraordinario, basta señalar que estimó el Ad quem que para que sea procedente la sanción moratoria regulada por el artículo 1° del Decreto Ley 797 de 1949, es necesario que se encuentre desvirtuada la buena fe. Agregó que la apoderada de la parte demandada desde que contestó la demanda y a través de todo el proceso, sostuvo que la vinculación laboral del actor fue legal y reglamentaria, a través del Decreto 107 de 14 de marzo de 1991, por lo que ha considerado que se trata de un empleado público y dice, el Departamento apoyó sus afirmaciones en jurisprudencia de la Corte.


Afirmó que la demandada aportó el Decreto de nombramiento del trabajador para desempeñar el cargo de pintor, por lo que era admisible que pensara que el demandante era en verdad un empleado público y procediera a declararlo insubsistente como podía hacerlo, bajo el convencimiento de que tenía esa calidad. Es por ello que estima que el Departamento estuvo asistido de buena fe al pagarle lo que consideró eran sus derechos laborales.


III. EL RECURSO DE CASACION.-


Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.


El recurrente pretende que la Corte “case parcialmente la sentencia impugnada y que en su lugar … como tribunal de instancia, se disponga modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, adicionándola en cuanto se condena al ente demandado al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, por el no pago de la...

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