SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76187 del 25-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874048534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76187 del 25-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76187
Fecha25 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17932-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL17932-2017

Radicación n.° 76187

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.M.D. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 13 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

I. ANTECEDENTES

La parte impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la entidad accionada le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto, manifestó que presentó denuncia contra L.G.S.O., como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por cuanto el 14 de septiembre de 2011, emitió sentencia condenatoria de segunda instancia, «de forma corrupta y fraudulenta».

Adujo que la investigación la adelanta el congresista J.B.P., bajo el radicado n.º 3966, sin que a la fecha tenga conocimiento del estado de la investigación y de la etapa procesal en la que se encuentra.

Agregó que el 21 de octubre de 2015 hizo ampliación de la denuncia por medio de un agente de policía judicial,

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se le informe sobre el estado de la investigación mencionada y la etapa procesal en la que se encuentra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de septiembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, negó la protección procurada, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad «pues no existe petición alguna elevada ante la citada COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES en la que pida información sobre el estado de la investigación».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó según obra en el folio 20 del cuaderno principal, sin hacer ninguna estimación al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, tal y como lo consideró el juez constitucional de primera instancia, pues el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa judicial, los cuales no ha agotado, pues pretende que por vía constitucional se le dé información del estado de la investigación penal, con ocasión de la denuncia que presentó contra el magistrado L.G.S., sin que se advierte que previamente halla elevado dicha solicitud ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes., lo que, conforme con el numeral 1° del artículo ...

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