SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00157-02 del 28-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874048572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00157-02 del 28-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15482-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002016-00157-02

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15482-2016

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00157-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 28 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por M.Y.C.A. contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Procuraduría 57 Judicial contra Asuntos Administrativos de Cali, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite al que se vinculó a la Notaría Única de Jamundí.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la administración de justicia, a la seguridad social y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con ocasión de i) la emisión de la Circular 005 de febrero 13 de 2014, a través de la cual se determinó que el otorgamiento de poderes por parte de los reclusos debe tener nota de presentación personal ante notario; ii) el rechazo de la solicitud de audiencia de conciliación que presentó ante la Procuraduría No. 57 para Asuntos Administrativos de Cali; y, iii) la falta de acción de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los centros carcelarios del país, en lo referente a los trámites de expedición y actualización de las cédulas de ciudadanía de los reclusos de la cárcel de Jamundí -Valle.

En consecuencia requiere, concretamente, que a) se declare «la nulidad de la circular REFERIDA»; b) se ordene a la Procuraduría enjuiciada que «admita el poder ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE [por él] CONFERIDO [a su apoderado]»; y, finalmente, c) que se obligue a la Registraduría Nacional a realizar «una jornada de cedulación en la CARCEL DE JAMUNDI» (fl. 19, cdno. 1).

2. Como sustento fáctico de lo pretendido, aduce en lo esencial, que el 1º de mayo de 2016, dentro del Establecimiento Carcelario de Jamundí, donde se encuentra recluido, «fue víctima de lesiones personales por miembros de la guardia (…) como se encuentra retratado en la historia clínica y reseña fotográfica que se adjunta», por lo que, en aras de la interposición de las acciones legales pertinentes, a través de apoderado judicial instó ante la Procuraduría No. 57 en Asuntos Administrativos de Cali, la celebración de una audiencia de conciliación con el Director del INPEC, petición que fue desechada por tal autoridad, bajo el argumento que «con base en [la] Circular 005 del 13 de febrero de 2014 suscrita por la señora M.A.V.G. (directora regional occidente INPEC) el poder debía ir autenticado por NOTARIO PÚBLICO»; que aun cuando el 5 de junio siguiente, compareció a la cárcel la Notaria encargada, la diligencia de autenticación no pudo realizarse porque en su carpeta no militaba «COPIA [u] ORIGINAL DE [SU] CEDULA», hecho por el cual, si el establecimiento carcelario «no tiene en sus archivos los documentos que permitan acreditar la individualización dactilar del interno», dicha circunstancia a todas luces vulnera las garantías ius fundamentales invocadas (fls. 1 a 25, ejusdem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y DE LA VINCULADA

a.) La Procuradora 57 Judicial I Administrativa de Cali, se opuso a la prosperidad del amparo deprecado, tras señalar que «con la inadmisión de la solicitud de conciliación y la exigencia al señor apoderado para que cumpla con lo que las normas vigentes establecen para el trámite de otorgamiento de poderes, no se están vulnerando derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia pues conforme a las normas del INPEC existen días y turnos determinados en la Cárcel de Jamundí para la atención del trámite de poderes, ni mucho menos derechos a la dignidad humana, seguridad social y salud del interno, pues el trámite conciliatorio es un requisito de procedibilidad y no una puerta directa para la atención médica o beneficios derivados de la misma», razón por la cual, la entidad se ha ajustado a los parámetros legales y constitucionales que regulan la materia (fls. 99 a 101, ibídem).

b.) Por otra parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, tras señalar que ninguna injerencia tiene acerca de lo pretendido por el accionante, pues «no declar[a] la nulidad de circulares emitidas por el INPEC, tampoco [es] competent[e] para ordenarle a la Procuraduría 57 para asuntos administrativos que se admita un poder, [ni] (…) a la Registraduría Nacional del Estado Civil que (…) realice una jornada de cedulación en la cárcel de Jamundí» (fls. 109 a 114, id.).

c.) De otro lado, la Coordinadora del Grupo Jurídico DNI de la Registraduría Nacional del Estado Civil, adujo en síntesis, que «en procura de ofrecer una solución concreta al accionante se informa de la solicitud efectuada a la Registraduría Municipal de Jamundí (Valle del Cauca) para que se disponga lo necesario y pertinente en consulta y/o de acuerdo con el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí para que el señor M.Y.C.A., quien se encuentra recluido en el mencionado centro, le sea tomado material de cedulación como DUPLICADO SIN COSTO»; a lo que agregó, que el citado centro de reclusión «ha sido objeto en diferentes ocasiones en el presente año de jornadas de cedulación como las que se llevaron a cabo los días 9 de marzo y 27 de abril de 2016, por lo cual se insta a la población carcelaria a participar de [las mismas]» (fls. 116 a 128, ídem).

d.) Finalmente, la Notaria Única de Jamundí, explicó en suma, que «en el caso presente, debido a que el accionante no presentó su cédula de ciudadanía en el momento de la diligencia de reconocimiento de firma, el funcionario de la Notaría no pudo establecer su identidad y por lo tanto, no fue posible realizar la autenticación» solicitada (fls. 200 a 202, id.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia concedió parcialmente el amparo instado, tras estimar que si bien la acción de tutela resulta improcedente para atacar la legalidad de los actos administrativos, y por tanto, no puede accederse a la invalidación de la Circular No. 0005 de 2014 expedida por la Directora Regional de Occidente del INPEC, lo cierto es que ciertamente algunas prerrogativas fundamentales del actor se vislumbran conculcadas, en tanto que, aun cuando «no se tiene conocimiento de la información que reposa en el Centro Penitenciario sobre el accionante, dado que aquél no procedió a ejercer el derecho de defensa dentro de este trámite, sin embargo, si se advierte, al revisar el expediente, que el accionante cuenta con un número de cédula, lo que permite concluir, que en la Registraduría Nacional del Estado Civil reposa información sobre él, de tal manera que haciendo uso de los mecanismos de identificación con los que allí se cuenta ( documentales, biométricos, decadactilares y demás y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1142 de 2007 que modificó el 128 de la 906 de 2004), es posible que se proceda en coordinación entre el COMPLEJO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ y la REGISTRADURIA MUNICIPAL a realizar todas las gestiones encaminadas a lograr la plena identificación del accionante, de tal manera que le sea expedida inmediatamente la contraseña, la cual le ha de servir, para realizar la presentación personal del poder que requiere para solicitar la audiencia de conciliación prejudicial en materia Contencioso Administrativa, ante la NOTARIA UNICA DE JAMUNDI. Por lo tanto, de manera simultánea, estas tres autoridades (Establecimiento Carcelario de Jamundí, Registraduría Municipal y Notaría Única de Jamundí) deberán proceder a realizar lo antes descrito, para lo cual disponen del término de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR