SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79051 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79051 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79051
Número de sentenciaSTL3484-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE SANTA ROSA DE VITERBO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3484-2018

Radicación n.° 79051

Acta 08

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ROSA DORIS PRIETO AVELLA contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 19 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Aseveró que en el despacho accionado se adelantó proceso ordinario laboral en su contra; sin embargo, nunca hizo parte del mismo «y de acuerdo a la normatividad que rige en los juicios del trabajo, se nombró curador ad litem y se procedió con el trámite hasta el fallo»; que, el 25 de agosto de 2017, el despacho profirió sentencia, en la que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y la condenó al pago de las prestaciones sociales del demandante, «sin presentarse oposición alguna, ni recursos por parte del curador, quien además ha dejado vencer los términos para interposición de recursos contra dicho fallo».

Que, posteriormente el demandante promovió ejecutivo y el juez ordenó el embargo del inmueble de su propiedad, oportunidad en la que conoció el proceso seguido en su contra; aclaró que una vez se le expidieron copias de las diligencias adelantadas, evidenció una «inexistente oposición y unas actuaciones que de ninguna manera garantizaron el derecho a la defensa (…) además, se presentan defectos en el trámite del proceso, que constituyen una violación al derecho al debido proceso y a la defensa», ello por cuanto el curador cumplió un papel meramente formal carente de cualquier estrategia jurídica en su defensa, pues no conocía las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pero sin que se justificara que no se opusiera a las pretensiones ni formulara excepciones, situación en la que se avizoraba que procedía la de prescripción y, finalmente, tampoco interpuso el recurso de apelación.

Por lo expuesto, alegó la existencia de un perjuicio irremediable debido a que el bien embargado corre el riesgo de ser rematado, y solicitó anular todas las decisiones proferidas, tanto en el trámite ordinario como en el laboral y, en consecuencia, vincular «a quien la Sala considere».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 7 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo admitió el amparo y notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

El despacho accionado indicó que la accionante como demandada en el proceso laboral que se cuestiona, estuvo representada por curadora ad litem «en virtud a que pese habérsele librado tanto el citatorio como el correspondiente aviso a la dirección proporcionada en la demanda (…) que corresponde a la misma señalada en el escrito de tutela, la misma no compareció»; que, en el procedimiento ejecutivo, también se libró comunicación a la misma dirección, oportunidad en la que se notificó personalmente «sin que hasta la fecha haya hecho pronunciamiento alguno de defensa respecto del mismo ni ha cumplido la obligación».

Aclaró que el proceso se adelantó garantizando el debido proceso de las partes, tanto así que el despacho evidenció irregularidad en la notificación de la demandada, por lo que declaró la nulidad y ordenó rehacer el trámite, así que subsanado ello y sin la comparecencia de P.A. se ordenó la designación de curador ad litem.

Mediante fallo del 19 de diciembre de 2017, el Tribunal negó el amparo. Consideró que «la acción de tutela no se abre paso, ya que las providencias motivo de cuestionamiento por la accionante, no fueron objeto de recursos, situación que permite establecer que dentro de la oportunidad legal, la accionante no hizo uso en forma debida de los recursos a su alcance para controvertir las decisiones, no siendo viable remediar tal situación a través de éste mecanismo», es así que cuando conoció la decisión que libró mandamiento de pago, no hizo ninguna manifestación al respecto.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó; indicó que no resulta aceptable la decisión del juez de primera instancia, pues señaló que ella no agotó los mecanismos de defensa a su alcance, sin tener en cuenta que nunca tuvo conocimiento de las actuaciones adelantas en el trámite; además reiteró los argumentos del escrito inicial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR