SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99811 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99811 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99811
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10890-2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP10890-2018

R.icación 99811

(Aprobado Acta No. 270)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALCIRA LÓPEZ CERVANTES, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2015 -160 que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ALCIRA LÓPEZ CERVANTES promovió proceso ordinario laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión al fallecimiento de su cónyuge.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 16 de noviembre de 2016 negó las pretensiones de la demanda.


La parte accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desde el 23 de noviembre de 2016.


Al considerar que los términos para resolver se habían superado, la demandante radicó el 18 de abril de 2018, escrito mediante el cual informó al magistrado a quien le fue repartido el asunto la perdida de competencia para resolver de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del proceso, sin embargo, no obtuvo respuesta.


Denunció que a la fecha no se ha resuelto el recurso de alzada y tampoco se dispuso la remisión del expediente al funcionario que sigue en turno como lo prevé la norma en cita, pese a que cualquier decisión tomada estará viciada de nulidad.


De otro lado, manifestó estar inmersa en condiciones de vulnerabilidad ya que tiene 70 años y carece de recursos económicos para suplir sus necesidades básicas.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 5 de junio de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado de ésta a los sujetos pasivos de la acción.


Durante el término concedido, la UGPP solicitó su...

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