SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35421 del 22-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874048789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35421 del 22-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL / MODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 35421
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

Tutela No. 35421

Acta No. 39

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró I.S.P.A., como agente oficiosa de su esposo el señor F.A.R. HINCAPIÉ contra la E.P.S. COMFENALCO ANTIOQUIA, FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE PAÚL DE MEDELLÍN, CENTRO CARDIOVASCULAR COLOMBIANO CLÍNICA SANTA MARÍA DE MEDELLÍN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y LA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I.F.F.

  1. Que el señor F.A.R.H. está vinculado al régimen contributivo en la E.P.S. COMFENALCO
  2. Que el señor R. HINCAPIE desde los 12 años presentaba problemas de riñón, por lo que la enfermedad persistió y el 16 de abril de 2006, fue hospitalizado en la Clínica Bolivariana de Medellín, entre otras
  3. Que fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica terminal, anemia, hipertensión e insuficiencia cardiaca; que debido al deterioro de su estado de salud requiere un trasplante de corazón y riñón, ordenado por los médicos tratantes y por las entidades prestadoras del servicio de salud.
  4. Que el Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María establece que el trasplante de corazón y riñón no se debe realizar de manera separada por lo que es necesario efectuar el trasplante simultaneo.
  5. Que el Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María señala que no puede practicar el procedimiento doble de corazón y riñón, porque no tiene habilitado el servicio de trasplante de riñón, lo mismo aduce el Hospital San Vicente de Paul, que no puede realizar el procedimiento de trasplante doble, porque no tiene habilitado el servicio de trasplante de corazón.
  6. Que por lo anterior la E.P.S. lo remitió a la ciudad de Bogotá siendo internado en el Hospital San Ignacio de esta ciudad, entidad que realizó los exámenes de protocolo para incluirlo en la lista de espera y practicar el trasplante.
  7. Que el señor no cuenta con los recursos suficientes para su manutención en la ciudad de Bogotá y que su salud ha empeorado por no tener una adecuada alimentación y por no estar hospitalizado.
  8. Que no ha sido posible el suministro oportuno de los medicamentos.
  9. Que las entidades que le han negado el servicio a fin de realizar el trasplante de manera simultánea, son hospitales que se encuentran registrados en el registro especial de prestadores de servicio de salud en la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, y que la situación que plantean no es cierta, porque el Decreto 1011 de 2006, estableció la posibilidad de realizar los procedimientos simultáneos, sólo en casos excepcionales como éste; por tanto las entidades accionadas deben responder solidariamente por la falla, falta, lesión, enfermedad, e incapacidad que se generaron en la prestación de los servicios de salud, por haber transcurrido más de 10 años, sin aplicar el trasplante de riñón lo que afectó otros órganos y deterioró gravemente su salud.

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

II. PETICIONES

Solicita la accionante para protección de los derechos fundamentales invocados, que se le den a la E.P.S. COMFENALCO las siguientes órdenes:

  1. Que en el término de las 48 horas practiquen el procedimiento quirúrgico doble de trasplante cardíaco y renal ordenado por los médicos tratantes, tal y como consta en la historia clínica.
  2. Que efectúen el traslado del Hospital San Ignacio de Bogotá hacia el Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María para que éste practique, dentro del término de las 48 horas, el procedimiento Quirúrgico Doble de Transplante Cardíaco y Renal.
  3. Que se suministren todos los medicamentos incluidos o no incluidos en el POS, en la cantidad y periodicidad que ordenen los médicos tratantes, incluso sin contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico, como lo dispone la Corte Constitucional en sentencia T-760 de 2008.
  4. Que la atención en salud al señor R. HINCAPIÉ se preste en forma integral oportuna y continuada, sin más omisiones y retrasos que afecten su vida, salud e integridad.
  5. Que se cancelen todos los gastos de transporte del Hospital Universitario San Ignacio, hasta el Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María de Medellín.
  6. Que se ordene al Hospital San Ignacio, en el caso de que el Ministerio de la Protección Social no autorice la realización del procedimento que requiere el paciente, disponer de todo lo necesario para que en el término de las 48 horas, practique el Procedimiento Quirúrgico Doble de Trasplante Cardíaco y Renal y le suministre los medicamentos ordenados por los médicos tratantes, así como el alojamiento y la manutención en la ciudad de Bogotá dadas sus precarias condiciones económicas.

Así mismo, requiere que se le den a las otras entidades accionadas las siguientes órdenes:

Al ministerio de la Protección Social:

Que autorice practicar el procedimiento de trasplante requerido en el Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María de Medellín, con ayuda del equipo interdisciplinario de la Fundación Hospitalaria San Vicente de P..

Al FOSYGA:

Que reembolse a la E.P.S. los gastos que realice en el cumplimiento de esta tutela conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias T- 760 de 2008 y 480 de 1997

III. TRÁMITE

Mediante auto del 27 de septiembre de 2011, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela; y ordenó correr el traslado de rigor.

Oportunamente, la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. señaló que no pueden realizar el procedimiento requerido, porque no han tenido autorización oficial por parte del Instituto Nacional de Salud, para que sus cirujanos cardiovasculares sean inscritos y autorizados para la práctica de estos procedimientos. Que el trasplante de riñón si se puede practicar en el Hospital, pero la patología cardíaca que presenta, exige la intervención de un grupo multidisciplinario de especialistas que el Hospital no puede ofrecer por las razones expuestas.

La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia solicitó ser exonerada por cuanto no es de su competencia la prestación de los servicios requeridos por personas afiliadas al régimen contributivo o a regímenes especiales.

Por su parte, el Ministerio de la Protección Social manifestó que el trasplante de corazón y autotransplante renal se encuentran incluidos en el POS y deben ser realizados por parte de la EPS al paciente, sin posibilidad de recobro al FOSYGA.

Agregó, que la finalidad de los copagos y de las cuotas moderadoras es financiar y regular la utilización del servicio de salud, por lo que solicita negar este punto, toda vez que el servicio solicitado no se encuentra dentro de los excluidos de la cancelación del copago. Que en el caso de acceder a tratamientos futuros se desvirtuaría la naturaleza residual de la acción de tutela.

Finalmente, la EPS-COMFENALCO indicó que ha autorizado y prestado de manera oportuna la totalidad de los servicios requeridos por el accionante, en lo relacionado con su diagnóstico.

Añadió, que el motivo por el cual el doble trasplante de corazón y riñón no se pudo realizar en la ciudad de Medellín, fue porque el Centro Cardiovascular expresó que no podía realizar el trasplante de riñón y la Fundación San Vicente de P. manifestó que no puede hacer el trasplante de corazón. Por lo tanto la única ciudad en la cual realizaban el tratamiento doble es Bogotá, donde la IPS Hospital Universitario San Ignacio ya efectuó y terminó la fase de estudio pretransplante y está a la espera de un donante. Mientras tanto la EPS le presta y da la manutención, por lo que no se le vulnerado ningún derecho fundamental.

Por último, establece que realizar la cirugía en 48 horas es imposible, y más si se trata de una cirugía doble, corazón y riñón, por las dificultades que requiere la búsqueda y hallazgo de un donante compatible para los dos...

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