SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97472 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97472 del 15-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97472
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3664-2018




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




STP3664-2018

Radicación n.° 97472

Acta n.° 93




Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).




V I S T O S






La Sala resuelve en primera instancia, la tutela formulada por el ciudadano ALBERTO MARIO PERTUZ VIZCAINO contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:



La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional de Sucre, adelantó proceso disciplinario en contra de ALBERTO MARIO PERTUZ VIZCAINO, el que culminó con sentencia de fecha marzo 30 de 2017, a través de la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de su profesión por el término de tres (3) meses, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.


Surtida la notificación del fallo sin que se presentara recurso de apelación, el expediente fue remitido mediante oficio 3118 del 27 de abril de 2017 a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de desatar el grado jurisdiccional de consulta.


El 25 de octubre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


Notificada la decisión de segunda instancia, se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la misma, en el sentido de remitir copia del fallo a la Oficina de la Unidad de Registro Nacional de Abogados a través de oficio de fecha 14 febrero de 2018, por lo que la sanción comenzó a regir el 22 de febrero de 2018, según lo informó ésta última.


En tales condiciones, ALBERTO MARIO PERTUZ VIZCAINO acude al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital que considera trasgredidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.




Para dar sustento a su pretensión, refiere el accionante que recibió notificación del fallo de primera instancia a través de su cuenta de correo electrónico (alberto-pertuz@hotmail.com), de donde surge que no se cumplió con el procedimiento de notificación principal que consagra la Ley 1123 de 2007, en sus artículos 71, 72, 73, 77 y 78.



De otra parte, precisa que el fallador de segunda instancia no le notificó desde cando empezaría a regir la sanción, para de esta forma estar preparado y “que no se causare de esa forma un daño mayor a mi mínimo vital y al de mi familia…ya que soy abogado litigante y contratista del sistema nación de defensoría pública”.


Por último, considera que si la consulta se surtió el 25 de octubre de 2017, a partir de ese momento debió iniciar a correr el término de la suspensión impuesta como sanción.

Por ello, solicita al juez constitucional conceda el amparo para las garantías fundamentales invocadas y en consecuencia, se dejen sin efectos los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia reprobados.


Asimismo, peticiona que sea “ANULADO igualmente, el registro de la sanción en el Registro Nacional de Abogados, el día 22 de febrero de 2018, fecha de inicio, hasta el 22 de mayo del año en curso”.


De manera subsidiaria, solicita que la suspensión inicie desde el momento en que “terminó la revisión y se da la sentencia o se declare nula toda la actuación del superior de instancia, toda vez que no fui notificado ni comunicado del momento en que comenzaría a correr la sanción”.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN




Mediante auto del 2 de marzo de 2018 se admitió la demanda y se dispuso la notificación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como la vinculación de las Secretarías de las accionadas.



El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona de la Judicatura Seccional de Sucre hace saber que a la notificación del fallo sancionatorio de primera instancia proferido en contra de ALBERTO MARIO PERTUZ VIZCAINO, se procedió atendiendo el contenido normativo expresado en los artículos 71 y 73 de la Ley 1123 de 2007, de la siguiente manera:


El 5 de abril de 2017, mediante oficio 2437, dirigido a la dirección indicada por el disciplinado, se comunicó la decisión adoptada y la fecha de la misma. Oficio que fue recepcionado por la Oficina Judicial para su remisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR