SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00138-00 del 06-02-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Febrero 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-00138-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1159-2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
F.G.G.
MAGISTRADO PONENTE
STC1159-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00138-00
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se decide el amparo formulado por M.E.D.V. contra la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de esa misma ciudad, siendo vinculados A.G. de la Vega; J.R.G.D.; E.R.U.; G.A.C.C.; E.S.M.; G.F.R.D.; J.A.P.B.; P.N.R.M. y la sociedad Master Industrial Ltda.
ANTECEDENTES
I.- Obrando en nombre propio, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa seguridad jurídica y a ser juzgada por el juez competente.
II.- Señala que en el ordinario que en contra suya y de G.A.C.C., E.S.M. y la empresa Master Industrial Ltda. adelantó J.R.G.D., se incurrió en vías de hecho por no hacerse efectiva la medida de embargo de derechos litigiosos a su favor; no notificársele el auto que decretó pruebas; mantenerse la competencia en segunda instancia a pesar de que ésta se perdió automáticamente; dictarse sentencias sin integración del contradictorio y no pronunciarse el a quem sobre todas las pretensiones, excepciones y alegatos, así como negarse éste complementar su proveído.
III.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (fls. 1-13):
a.-) Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería no restableció la cautela ordenada por el Quinto Civil Municipal de la misma ciudad mediante oficio 0487, radicado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito del lugar, <
b.-) Que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería notificó <
c.-) Que el día 2 de abril de 2013, el Tribunal perdió automáticamente la competencia para seguir conociendo del proceso, por lo que son <
d.-) Que no fueron notificados del admisorio E.S.M. y A.G. de la Vega, representante legal de Master Industrial Ltda, <
e.-) Que la Corporación accionada no se pronunció mediante interlocutorio y antes de la sentencia, <
f.-) Que la resolución del convenio, con fundamento en el no pago del precio, se fundó <
g.-) Que en el fallo de segundo grado y en el proveído que negó su complementación, no se hizo pronunciamiento <
IV.- Pide se anulen toda las actuaciones y providencias relacionadas con antelación y se remita el expediente al magistrado que sigue en turno para que se defina el pleito conforme a derecho (fls. 1-13).
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El <<Juzgado Tercero Civil del Circuito – Aplicación al Sistema Procesal Oral de Montería>> señaló que el expediente correspondiente al litigio que motiva la queja, fue remitido al Primero Civil del Circuito del mismo lugar, <
Los demás involucrados no se han pronunciado.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.
CONSIDERACIONES
1.- Corresponde establecer si en el desarrollo del proceso mencionado, las autoridades censuradas incurrieron en las vías de hecho que se endilgan, quebrantando de esa manera las prerrogativas invocadas por la codemandada.
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión alegada.
3.- Para el estudio que se realiza y con incidencia en la resolución que se adopta, está acreditado:
a.-) Que J.R.G.D., en demanda ordinaria cuya cuantía tasó en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), adujo como pretensiones <
1º) Se declare relativamente simulado el contrato, con pacto de retroventa, celebrado con G.A.C.C. mediante escritura pública 960 de 16 de junio de 2004 de la Notaría Tercera de Montería
2º) Se decrete la <
3º) Se declare <
4º) Se disponga que la demandada es adquirente de mala fe del bien objeto de litigio.
5º) Se decrete la cancelación del documento escriturario en mención y la número 1.172 de 19 de julio de 2005 corrida en la misma notaría.
6º) Se ordene la restitución del predio y que en el evento de que se abstenga de <
b.-) Como subsidiarias, que sufrió <
c.-) Que la accionante se opuso a las aspiraciones antedichas formulando las excepciones de fondo que denominó:
1º) <
2º) <
3º) <
4º) <
5º) <
6º) <
d.-) Que G.A.C.C. refutó las pretensiones y adujo como excepción de fondo la <
e.-) Que la sociedad Master Industria Ltda. y E.S.M. contestaron la demanda a través de curador ad litem, sin proponer defensas a su favor (fls. 87 y 88; 10 y 101).
f.-) Que por auto de 11 de agosto de 2009 se decretaron las pruebas en el proceso, sin que aparezca notificada la decisión en el estado de que trata el sello correspondiente al número 125 del 13 siguiente (fls. 15 a 17).
g.-) Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería dictó sentencia el 22 de agosto de 2012, declarando resueltos los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 960 de 16 de junio de 2004 y 1172 de 19 de julio de 2005. Igualmente, ordenó a M.E.D.V. restituirle el bien objeto de litigio a J.R.G.D. (fls. 132 a 150).
h.-) Que el expediente fue radicado en la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería el día 2 de octubre de 2012 y repartido ese mismo día, para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto contra el fallo (fls. 18 y 19).
i.-) Que el 3 de abril de 2013, la Corporación dispuso prorrogar <
j.-) Que de acuerdo a lo consignado en la providencia de segundo grado,...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00380-01 de 18 de Septiembre de 2014
...en la decisión (…)” (CSJ STC, 29 jun. 2011, rad. 2011-01252-00, reiterado en CSJ STC, 30 ag. 2013, rad. 2013-01962-00 y CSJ STC, 6 feb. 2014, rad. 2014-00138-00). 7. Las anteriores consideraciones se estiman suficientes para confirmar el fallo proferido en la primera instancia. III. DECISIÓ......