SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01165-00 del 13-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874048865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01165-00 del 13-06-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01165-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de seis de junio de dos mil doce.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-01165-00

Se decide la acción de tutela promovida por A.T.B. contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, la S. Civil del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, L.E.C.M., M.R.G., A.J.Z., F.F.G., A.C., J.H.P.M., M. de J.C.R., W.E.T.C., L.A.C.R. y A.L. de O..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que considera vulnerados por el juez accionado, en el curso del proceso divisorio adelantado por M. de J.C.R. contra A.L. de O., debido a que ordenó la entrega del bien objeto del proceso, como consecuencia del remate, sin esperar que previamente se resuelva la demanda de pertenencia que formuló sobre el mismo inmueble, que cursa en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.

En consecuencia, pretende que se suspenda la orden de entrega mencionada. [Folio 8]

B. Los hechos

1. M. de J.C.R. y W.E.T.C. presentaron demanda en contra de A.L. de O., en la que solicitaron la división ad valorem del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-109297 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la que le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 29, cuaderno 1 del proceso divisorio]

2. En auto de 25 de junio de 2008, el juez decretó la división solicitada, y ordenó el avalúo del inmueble. [Folio 78, cuaderno 1 del proceso divisorio]

3. Con posterioridad, en proveído de 13 de noviembre del mismo año, ordenó el secuestro del bien, diligencia que se llevó a cabo, sin oposición, el 7 de mayo de 2009. [Folio 101, cuaderno 1 del proceso divisorio]

4. Seguidamente, la peticionaria del amparo presentó incidente de oposición al secuestro, el que, en auto de 17 de noviembre de 2009, fue rechazado de plano, porque la interesada no prestó la caución ordenada. [Folio 6, cuaderno 2 del proceso divisorio]

5. El 26 de febrero de 2010, el juez rechazó la solicitud de intervención ad excludendum que tal parte presentó, porque no se formuló en el término legal. [Folio 104, cuaderno 3 del proceso divisorio]

6. A continuación, la actora volvió a presentar un incidente de oposición al secuestro, el que fue rechazado el 24 de marzo de 2010, por extemporáneo. Tal decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 6 de julio del mismo año. [Folio 7, cuaderno 5 del proceso divisorio]

7. El 16 de agosto de 2011, la tutelante solicitó la suspensión del proceso, petición que fue negada en auto de 7 de septiembre de 2011. [Folio 153, cuaderno 1 del proceso divisorio]

8. El día 8 de marzo de 2012 se llevó a cabo el remate del bien, el que se aprobó en auto de 11 de abril siguiente. [Folio 189, cuaderno 1 del proceso divisorio]

9. En criterio de la peticionaria del amparo, lo actuado en dicho proceso vulnera sus derechos fundamentales, pues se ha inobservado que presentó una demanda de pertenencia respecto del mismo inmueble objeto de la división, inscrita con posterioridad a la del divisorio, según consta en su certificado de libertad y tradición, por lo que no podía practicarse el remate hasta tanto dicha actuación se resolviera de fondo. [Folio 4]

C. El trámite de la instancia

1. El 1º de junio de 2012, se admitió la acción de tutela, y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas y a los intervinientes en el proceso referido en los hechos. [Folio 56]

2. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, adujo que las decisiones que adoptó obedecen a criterios razonables debatidos al interior del trámite. [Folio 34]

El Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la decisión que profirió en dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y se fundó en la prueba recaudada. [Folio 83]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con los principios de subsidiariedad e inmediatez.

El segundo de los mencionados, visto desde la perspectiva de la finalidad del amparo, impide que se convierta en factor de inseguridad jurídica con el cual se produzca la vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el trámite tutelar, en tanto la protección que constituye su objeto ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta S. ha sostenido:

...en efecto, a pesar de la desaparición del término de caducidad de dos meses que el art. 11 del Decreto 2591 de 1991 había señalado para ejercer la acción de tutela, declarado inexequible por sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional, con posterioridad a ello se ha entendido ‘que si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable, que permita la protección inmediata del derecho...

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