SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72355 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72355 del 03-05-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6362-2017
Número de expedienteT 72355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Mayo 2017


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL6362-2017

Radicación n.° 72355

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUZ A.P.P., B.L.H., LUZ ÁNGELA PINTO PARRA, M.E.R.D.L., ALBEIRO PERDOMO MONTERO y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, contra el fallo de 16 de marzo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela acumulada que promovieron AMPARO SUÁREZ CHAGUALA, ROSA NIEVES RUBIO CHÁVEZ, BLADIMIR PRADA FIERRO, LUZ A.B.O., MARÍA EXELINA MAHECHA FLORIDO, E.M.P., ANA LUCÍA SOTELO GÓNGORA, M.E.M.P., BLANCA LIGIA HERNÁNDEZ, M.E.R.D.L., HERNÁN MIRANDA GARZÓN, O.E.G.C., LUZ A.P.P., Y.A.A.H., N. RINCÓN NIETO, L.F.R.P., MARIELA HURTADO HOYOS, M.N.M.L., DIEGO ANDRÉS MARTÍNEZ PRADA, M.C.G.H., H.A.R.M., A.P.M., D.U.Á., A.S.R., JOSÉ EULISES CALVACHE DAZA, I.Y.G.L., NOLVIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ENID ÁVILA BASABE, H.C.M., F.A.A.M., L.E.R.R., A.C.T., LUZ ÁNGELA PINTO PARRA, A.H.L. y RICARDO CONTRERAS contra el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes pidieron el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo, a la vida en conexidad con la dignidad humana, a la familia, «a la protección a las mujeres, niños y ancianos», y a la no discriminación ante la ley.



Con fundamentos fácticos exponen que son personas cabezas de familia, que «por circunstancias ajenas a su voluntad les tocó abandonar su estabilidad socioeconómica y duradera […]», para desplazarse a la ciudad de Bogotá, en donde «después de llevar varios años en condición de desplazamiento, el Gobierno Nacional en cabeza del DPS, hace meses no les ha brindado las ayudas humanitarias, a las cuales tienen derecho cada noventa (90) días, como lo menciona la C-278 de 2007».



Que no cuentan con un empleo ni ingresos permanentes para la manutención de sus respectivos núcleos familiares; que han radicado solicitudes de ayuda humanitaria ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, que se ha limitado a asignarles un turno para la entrega de la respectiva indemnización, y si bien tales subsidios les han sido entregados, «el hecho de que Acción Social no coordine con quien corresponda para que sus condiciones cesen, los ha obligado a solicitar indefinidamente prórrogas de la ayuda humanitaria».



En lo que concierne a la «estabilización socioeconómica», actualmente «Acción Social viene haciendo entrega de un millón quinientos mil peses (1´500.000.oo) M/Cte, para ejecutar un proyecto productivo, sin que haya un estudio previo técnico y financiero a mediano y largo plazo, con el fin de minimizar el riesgo del fracaso de dicho proyecto»; que acudieron a las distintas cajas de compensación familiar solicitando información de cómo acceder a los subsidios de vivienda; sin embargo, Fonvivienda «no ha hecho entrega de todos los subsidios de vivienda de las personas que se postularon para el mes de agosto de 2007».



Por lo anterior, solicitaron lo siguiente:


[…] conmine a la acción social a que adelante las acciones necesarias para que su condición cese, conforme al contenido del artículo 18 de la Ley 387 de 1997; diseñado y ejecutando un programa de estabilización socioeconómica, para ejecutar un proyecto productivo de un monto no menos de 15 millones de pesos, con el fin de minimizar los altos riesgos de fracaso, que ocasionaron la quiebra total de los proyectos productivos con los que se beneficiaron otros desplazados.


Que se haga entrega del subsidio de vivienda de FONVIVIENDA, con el fin de recibir el subsidio de vivienda distrital, así como lo hicieron otras familias...

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