SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98178 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874048928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98178 del 16-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98178
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10833-2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP10833-2018

Radicación n° 98178

Acta 270




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).





ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por H.V.G., respecto del fallo proferido el 18 de junio del presente año por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Bogotá, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en la investigación disciplinaria objeto de censura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.





  1. LA DEMANDA



Los hechos objeto de demanda fueron narrados por la Sala a quo así:



Holmer V.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que Á.L. Garrido Montes presentó queja disciplinaria contra el aquí accionante por hechos que suscitaron con ocasión al poder que éste le confirió al actor para que lo representara al interior de dos denuncias penales, tramitara la personería jurídica del Edificio E., así como la defensa de conflictos de convivencia de está locación, sin que el profesional del derecho «efectuara gestión alguna, a pesar de haberse acordado una remuneración de $20.000.000 en especie, con la elaboración de obras de arte al óleo sobre lienzo, cada una en un valor de $4.000.000».

Relata el petente que el 9 de mayo de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria –Seccional Bogotá, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de un año por incurrir en las faltas disciplinarias de «acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o la inexperiencia de aquellos», «aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentra capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales» y «demorar la iniciación o persecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas», establecidas en el los artículos (sic) 35.1, 34 literal i, 37.1 de La Ley 1123 de 2007, respectivamente.

Narra que apeló la anterior decisión ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que en fallo de 1º de noviembre de 2017 modificó la determinación de primera instancia, en cuanto terminó y archivó la actuación disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, por cuanto la conducta endilgada era una falta instantánea, la cual se encontraba prescrita y confirmó en lo demás.

Arguye el promotor que las autoridades convocadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que se apoyaron «en hechos que no permiten reconstruir el argumento como razonamiento lógicamente correcto, pues las premisas que componen los argumentos son falsas y subjetivas basadas en hechos no probados», aunado a ello -afirma- no se demostró la falta de diligencia en los procesos encomendados.

Agrega que el ad quem no se pronunció frente a los puntos de inconformidad del recurso de apelación, entre ellos, la prescripción de las faltas disciplinarias que se le endilgaron y de una nulidad por no permitir integrar en debida forma al quejoso y a la hermana de éste.

Cuestiona que las autoridades convocadas vulneraron su debido proceso, por falta de motivación en la dosificación de la sanción, la cual fue desproporcionada.

Con base en el anterior recuento fáctico, solicita la protección de sus derechos y pide que se dejen sin valor y efecto las providencias emitidas por las autoridades accionadas y se dicte un nuevo fallo «teniendo en cuenta que la acción disciplinaria se extinguió por prescripción».”

2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo y como sustento indicó:



1. Inicialmente anunció que a pesar que el accionante censuró las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de Bogotá, sólo se ocupará de la que resolvió el ad quem, pues fue la que dirimió el asunto de manera definitiva, además, fue la única que se allegó al expediente.





2. Consideró que la presente acción no es procedente, ya que el accionante no acreditó el yerro en que incurrió la accionada, además, está probado que la sanción disciplinaria impuesta obedeció al cobro de unos honorarios sin haber ejecutado la gestión encomendada por el quejoso, por lo cual el ad quem advirtió que el investigado no asumió una conducta transparente con su cliente, por esta razón, confirmó la pena impuesta en el primer grado, descartándose la vulneración denunciada.



Referente a la dosificación de la sanción aplicada y a la declaración de prescripción de la acción disciplinaria expuso que tampoco estaba llamada a prosperar, ya que estos puntos no fueron motivo de inconformidad en el recurso de apelación interpuesto, por tanto, no puede en estos momentos acudir a la acción constitucional en razón a su carácter residual y subsidiario.



3. Por último, precisó que si bien al resolver el segundo grado la Corporación accionada declaró la prescripción de la falta contenida en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, lo hizo de oficio frente a la existencia de «una causal objetiva de improseguibilidad de la acción.» En ese orden de ideas, concluyó improcedente su petición de amparo bajo el entendido que el accionante no hizo uso del medio idóneo que tenía para salvaguardar los derechos perseguidos en esta instancia, como lo era el recurso de apelación por este tópico.



3. LA IMPUGNACIÓN



El accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso reiteró los hechos y pretensiones de la demanda tutelar, resaltando que, tanto la primera como la segunda instancia en el proceso disciplinario no hicieron motivación alguna de la dosificación de la pena impuesta, la cual considera exagerada, además, a pesar que el ad quem declaró de oficio la prescripción de la falta disciplinaria por cobro desproporcionado de honorarios contemplada en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dejó la misma sanción de suspensión de un año, por esta razón considera que debió ser reducida, en cumplimiento de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, luego al no haberlo hecho le vulneró los derechos al debido proceso y...

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