SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71295 del 16-01-2014
| Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 16 Enero 2014 |
| Número de sentencia | STP029-2014 |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 71295 |
República De Colombia
Corte Suprema De Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP029-2014
R.icación No. 71295
Aprobado Acta No. 5
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.R.R., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo trámite se hizo extensivo a los Juzgados 47 Penal Municipal de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito Adjunto con función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
1. ANTECEDENTES
1. En audiencia celebrada el 12 de marzo de 2012 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, A.R.R. se allanó a los cargos de hurto agravado y falsedad en documento público, formulados por el delegado de la Fiscalía.
2. Presentado escrito de acusación el 7 de junio siguiente, el asunto correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito Adjunto de Conocimiento de Bogotá1, autoridad que el 18 de septiembre verificó el allanamiento y conforme a éste, condenó a la acusada como autora del delito de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado a la pena principal de 19 meses y 26 días de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Interpuesto recurso de apelación por el representante de la víctima (Bancolombia S.A.), quien reclamó la existencia de circunstancias de mayor punibilidad y de un delito continuado; la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 26 de junio de 2013, resolvió anular lo actuado desde la audiencia de verificación de allanamiento a la imputación “…para que se adicione el concurso homogéneo del hurto agravado y la falsedad en documento privado, como también la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del CP, e interrogar a la procesada si acepta el cargo con la adición indicada…”.
4. ADRIANA RESTREPO RESTREPO, a través de apoderado, acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera lesionados con la interferencia del Tribunal en la función exclusivamente asignada en el artículo 250 de la Constitución Política a la Fiscalía General de la Nación para investigar, imputar y acusar.
Indicó que el a quem al momento de anular la actuación adoptó el rol de acusador y estableció un procedimiento inexistente en la ley procesal e, incurrió así, en un defecto procedimental.
Además, quebrantó el derecho a la igualdad al dejar de aplicar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal contenida en los radicados 31358 y 37951.
Por lo anterior solicitó “…ordenar que en un término breve, por ejemplo no mayor a 48 horas se profiera la sentencia que en derecho corresponde atendiendo los lineamientos originales trazados por el ente acusador en su acusación y que fueron en su oportunidad aceptados por mi prohijada”2
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión con función de Conocimiento de Bogotá, despacho que actualmente ostenta la actuación, reseño y precisó que una vez recibió el proceso proveniente del Tribunal, procedió a fijar fecha para la realización de la respectiva diligencia, la cual se aplazó para el próximo 11 de febrero por petición de la defensa.
2. El Juzgado 47 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la capital indicó que presidió la audiencia de formulación de imputación en la cual la procesada se allanó a los cargos, la cual contó con la presencia de los representantes del Ministerio Publicó y víctima, sin que el último presentara objeción alguna frente a tal procedimiento.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque de la libelista se dirige en contra de una decisión proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, respecto del cual la Corte es su superior funcional.
2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77189 de 9 de Diciembre de 2014
...de 2013, rad. 70932; 4 de diciembre de 2013, rad. 70712; 14 de enero de 2014, rad. 71081 (STP002-2014); 16 de enero de 2014, rad- 71295 (STP029-2014); 28 de enero de 2014, rad. 71172 (STP1021-2014); 6 de febrero de 2014, rad. 71128 (STP1132-2014); 27 de febrero de 2014, rad. 72712 (STP2554-......