SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76141 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76141 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19392-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76141


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL19392-2017

Radicación n.° 76141

Acta n.° 39


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación que presentó la sociedad INVERSORA HOTELERA COLOMBIANA S.A. Y/O HOTEL CHICAMOCHA contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad jurídica y defensa.

Su apoderada judicial afirmó, para respaldar la solicitud de protección constitucional, que el 20 de abril de 2012 su representada instauró demanda de restitución de tenencia contra C.A.B., con miras a que se declarara judicialmente terminado el contrato de concesión que habían celebrado para «explotar comercialmente el BAR CEPITÁ» y, consecuencia de ello, se condenara al demandado a restituirle el referido establecimiento de comercio; que la citada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., bajo el número de radicado 68001310300720120013101; que dicho despacho judicial profirió sentencia el 30 de septiembre de 2016, en la que declaró que entre las partes contendientes había existido un contrato «atípico de concesión» y resolvió declararlo terminado por incumplimiento atribuible al concesionario.


Indicó que el convocado a juicio instauró recurso de apelación contra la sentencia descrita y, al hacerlo, expresó su disenso únicamente respecto de los siguientes aspectos: que «el contrato celebrado entre las partes no [había sido] de concesión sino de arrendamiento mercantil (sic)», que «la hipotética finalización de su término no era causal para obtener la restitución», que «el término del contrato no había expirado», que «no se le había solicitado oportunamente la restitución del inmueble» y tampoco «se le [había invitado] como en oportunidades anteriores a negociar su prórroga» y que existía «desconocimiento sobre las mejoras efectuadas en el local comercial»; que la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B. resolvió la alzada, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2017, en la que «dejó claro» que el contrato que había vinculado a las partes era de concesión y confirmó la decisión del a quo.


Señaló que, con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, César Augusto Bernal, demandado dentro del juicio de restitución descrito, instauró acción de tutela contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B. y pidió que se dejara sin efecto la sentencia proferida por dicha corporación, porque, en su criterio, el citado juez colegiado había estudiado temas que no habían sido materia de apelación y, por dicha vía, había transgredido sus derechos...

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