SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52132 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52132 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 52132
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13688-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL13688-2018 Radicación no 52132 Acta 28

Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió D.L.Z. CAPOTE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional al considerar que se está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana y al mínimo vital dentro del proceso ordinario laboral n. ° 2015-0068.

Para el efecto, la petente indicó que presentó el referido juicio contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, quien mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó reconocer «la pensión de sobrevivientes, las mesadas retroactivas y los intereses moratorios».

Que el proceso se radicó el «22 de agosto de 2016» en el tribunal accionado para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, el cual, fue asignado al doctor L.G.M.L. en calidad de magistrado ponente.

Que el pasado 9 de mayo del presente año, presentó derecho de petición a fin de «obtener una respuesta sobre [su] trámite y para que [su] caso se resuelva en la menos brevedad», sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, pretende que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene «al doctor L.G.M.L. darle prioridad a mi caso por ser especial y de un cuidado por parte de las autoridades, por presentar debilidad manifiesta».

Mediante auto de 25 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Los accionados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.

No obstante, esta acción, sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio.

Ahora bien, respecto del caso que nos ocupa, encuentra la Sala que la tutela no está llamada a prosperar, ya que tal como lo tiene advertido esta Sala de Casación Laboral, las solicitudes elevadas por las partes al interior de los procesos judiciales, no se encuentran cobijadas ni regidas por los términos que, frente al derecho de petición, se encuentran consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Sobre el particular y en un caso similar al del sub lite, señaló: «las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR