SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60545 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60545 del 14-08-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Agosto 2018
Número de expediente60545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3560-2018


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3560-2018

Radicación n.° 60545

Acta 27


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CRISTALERÍA PELDAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), en el proceso que promovió en su contra JOSÉ ARTURO CORTÉS PINZÓN y otros.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ ARTURO CORTÉS PINZÓN demandó, junto a Víctor Manuel Garzón Carrillo, S.F.G., E.D.R. y A.G.G., a CRISTALERÍA PELDAR S.A., para que se le ordenara el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio, no cubierta por el ISS, desde cuando fue pensionado por vejez, con los respectivos incrementos anuales de ley, los intereses moratorios, la indexación, o, en caso de incompatibilidad, esta, de manera subsidiaria y las costas procesales (f.° 4 a 5, cuaderno n.°1 del Juzgado).


Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para CRISTALERÍA PELDAR S.A., en el municipio de Cogua, Cundinamarca; que hubo una «Audiencia Pública Especial de Conciliación» ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el día 18 de febrero de 1997, en la que se acordó la terminación de su contrato de trabajo y el reconocimiento de una pensión voluntaria de jubilación, en los siguientes términos:


Que la Sociedad Cristalería Peldar S.A. se obliga a pagarle anticipadamente al señor desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, una pensión voluntaria de jubilación, de carácter extralegal pero sometida a la condición de vigencia temporal, es decir sin carácter vitalicio, equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, con los aumentos anuales de que trata la ley 100 de 1993, hasta el momento en que cumpla los requisitos exigidos por el Instituto para solicitarle el reconocimiento de la pensión de vejez, especial de vejez o invalidez, o en caso de muerte con anterioridad al lleno de los mismos hasta el momento en que sus beneficiarios reúnan los requisitos para solicitar la pensión de sobrevivientes, sin que haya lugar a pagar, a partir de dicho momento diferencia alguna que quede entre la pensión que le o les venía cubriendo y la que reconozca el ISS, es decir, extinguiéndose de manera definitiva la obligación para CRISTALERIA PELDAR S.A. de pagar dicha pensión o el mayor valor, si lo hubiere entre la pensión otorgada por el Instituto y la que le venía cancelando al jubilado»


Relató, que fue pensionado, desde el 18 de febrero de 1997; que se le pagaron, en forma permanente, 14 mesadas en el año, hasta el momento en que el ISS le reconoció la pensión de vejez; que para efectos de control interno, la demandada denominaba, en los comprobantes de pago, a la mesada adicional de noviembre, como mesada de navidad y, la de junio, como mesada de junio; que en el reconocimiento y pago de esta última, se sujetó a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993; que contaba con un derecho adquirido; que la demandada, aduciendo no estar obligada, dejó de reconocerle y pagarle la mesada adicional de junio (mesada 14), desde junio de 2008.


Agregó, que las mesadas pensionales por vejez, que le otorgó el ISS, correspondieron a los siguientes valores: 1) en 2009, $6.412.362; 2) en el 2010, a $6.540.609; 3) en el 2011, a $6.747.947 y 4) en el 2012, a $6.999.645; que por disposición del Acto Legislativo 01 de 2005, el ISS no le ha pagado la mesada catorce; que CRISTALERÍA PELDAR S.A., debía cancelarle la mesada pensional adicional que no pagó el ISS (f.° 2 a 4, ibídem).


CRISTALERÍA PELDAR S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la existencia de la relación laboral con el demandante, el acuerdo conciliatorio para la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el reconocimiento de la pensión anticipada de jubilación, en los términos trascritos por el actor, así como en lo concerniente a la fecha de causación y disfrute del derecho pensional voluntario, el pago de las mesadas, hasta el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS.


Negó, los relacionados con la continuidad de la obligación pensional con posterioridad al reconocimiento de la pensión de vejez, puesto que, adujo, la prestación conciliada tenía una condición suspensiva que, al cumplirse, extinguió la obligación; que la pensión estaba sujeta al acuerdo conciliatorio, que hace tránsito a cosa juzgada. De los demás, dijo que eran pretensiones y no hechos.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias que denominó: pago, falta de legitimación en la causa y cosa juzgada por conciliación (f.° 90 a 96, ibídem).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo del 30 de agosto de 2012, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, falló:


1°) CONDENAR a CRISTALERÍA PELDAR S.A. representada legalmente por J.A.R. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar, por concepto de mesadas adicionales adeudadas, las siguientes sumas:


A V.M.G.C. identificado con C.C. 11.330.348, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 7.626.732).


A S.F.G. identificado con la C.C. 326.631, la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($7.932.628)


A A.G.G. identificado con C.C. 3.267.943, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($4.981.248)


A J.A.C.P. identificado con la C.C. 3.267.785, la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($19.700.917)


2°) CONDENAR al CRISTALERÍA PELDAR S.A., que a futuro siga pagando la mesada catorce o mesada adicional de junio de cada año, incluyendo los reajustes anuales o decretados lealmente a los demandantes.


3°) CONDENAR a CRISTALERÍA PELDAR S.A. a pagar la indexación sobre las sumas que se ordenó pagar a los demandantes, la cual se calculara al momento de que se efectúe el pago.


Costas a cargo de CRISTALERÍA PELDAR S.A.; Como agencias en derecho $ 1.500.000 a favor de cada uno de los demandantes.


Las excepciones quedan implícitamente resueltas, ello es, no prosperan las mismas. (CD de f.° 110, en relación con el acta de f.°111 a 114, ibídem)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2012, confirmó el primer fallo, absteniéndose de imponer costas.


El Tribunal, luego de reiterar los argumentos de la apelación, dijo que las pretensiones estaban dirigidas al reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio de cada año; que a través de diferentes actas de conciliación, la demandada se obligó a reconocerles y cancelarles a los demandantes, entre ellos, al señor C.P., una «pensión mensual vitalicia de jubilación», con los aumentos anuales de que trata la Ley 100 de 1993, hasta el momento en que cumplieran los requisitos exigidos por el ISS, para el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, o de sobrevivencia, en el caso de sus beneficiarios,


[…] sin que haya lugar a pagar diferencia alguna entre la pensión que se les venía cubriendo y la que reconozca el ISS, es decir, extinguiéndose de manera definitiva la obligación para CRISTALERÍA PELDAR S.A. de pagar dicha pensión o el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión que le venía reconociendo al jubilado.



Adujo, que tales pensiones fueron reconocidas por la demandada, así: a «[…] J.A.C.P., a partir del 18 de febrero 1997 […]»; que con posterioridad el ISS, les reconoció a los demandantes la pensión de vejez, de la siguiente manera: al señor C.P., «mediante Resolución n.° 022904 de 2007, a partir del 2 de febrero del mismo año»; que lo anterior, trajo como efecto jurídico que la demandada, que venía reconociendo la mesada adicional de junio en su totalidad, como dan cuenta los recibos de pagos que militan en los tres cuadernos del expediente, dejara de pagarla, desde junio de 2009.


Expuso, que según se replicó en la contestación de la demanda, la empleadora «solo asumió la diferencia que creyó existir en el pago de la mesada del mes de junio; no obstante que los accionantes dejaron de percibirla en su totalidad», pues el ISS les reconoció el derecho pensional con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2005; que al tenor de lo dispuesto en dicha norma, las personas que a partir de su vigencia causaran su derecho pensional, solo recibirían una mesada adicional al año; que, no obstante, el parágrafo transitorio 3º ibídem, estableció «que las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado».

Agregó, que la norma precedente encajaba en el caso, pues la demandada reconoció las pensiones extralegales de jubilación a los demandantes, junto con las mesadas adicionales que regían para la fecha de reconocimiento, las cuales tenían vocación de ser compartidas con la pensión que posteriormente reconociera el ISS, quedando, por ende, obligada a pagar el mayor valor que hubiere, sin limitación temporal en el pago de las mesadas adicionales; que, «En otras palabras, la mesada adicional que se pague en el mes de junio de cada año, y que el ISS no asume por las razones expuestas, forma parte de ese mayor valor que debe asumir el empleador, en virtud de que, cuando reconoció a los demandantes las pensiones extralegales, lo hizo en la plenitud de las condiciones que regían los derechos de los trabajadores»


Concluyó, que al momento en que el ISS otorgó la pensión legal de vejez, entre otros, al señor C.P., subrogó al empleador en el pago de la prestación, pero hasta concurrencia...

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