SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80463 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80463 del 18-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80463
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10032-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10032-2018

Radicación n.° 80463

Acta No 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la tutelante D.S.S.O. y por la accionada PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la decisión del 29 de mayo de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del amparo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, “a la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, y a la igualdad de personas en situación de discapacidad, derecho a la accesibilidad física y a la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad, derecho al libre ejercicio de la profesión de ingeniero de sistemas” presuntamente conculcados por el extremo accionado.

Del escrito presentado para dar inicio al trámite tutelar, se logró extraer que los hechos que originan la acción correspondieron a los siguientes:

1) Que la accionante se posesionó en la Procuraduría General de la Nación el 6 de septiembre de 2017, en el cargo de Profesional Universitario 3PU Grado 17, en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín, nombrada mediante Decreto Nº 3389 del 28 de junio de 2017, como resultado del concurso de méritos, convocatoria Nº 056 de 2015.

2) Que es una persona en condición de discapacidad motriz, en miembros inferiores, razón por la cual necesita una silla de ruedas para movilizarse; situación que manifestó desde el momento en que se inscribió en el concurso.

3) Que las oficinas de la Procuraduría General de la Nación funcionan en la Carrera 56 A nº 49A-30 Edificio Cosmos, en la ciudad de Medellín, la cual es una construcción de tres pisos sin ascensor; que el edificio cuenta con una plataforma automática ubicada a lo largo de la escalera, sin embargo, la misma se encuentra averiada desde finales del mes de febrero.

4) Que en Resolución Nº 011 del 13 de enero de 2017, se adoptó el teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación, también se establecieron todos los requisitos y el procedimiento a seguir para acogerse a esta modalidad de trabajo.

5) Que el 21 de septiembre de 2017, efectuó petición foral a la Secretaría Técnica de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo, manifestando las razones por las cuales considera cumple con los presupuestos establecidos en la citada Resolución Nº 011 de 2017.

6) Que, como quiera que uno de los requerimientos para tramitar esa solicitud es un concepto favorable emitido por el jefe inmediato, el 23 de octubre de 2017, la Dra. N.R.S., Coordinadora Seccional Antioquia de la DNIE, profirió el mismo.

7) Que en respuesta a la solicitud que presentó, recibió el oficio Nº DGH-123877 suscrito por el Jefe de la División de Gestión Humana, Dr. C.W.R.M., en la que se manifestó que la misma no podía ser atendida debido a que “se están realizando algunos ajustes a la resolución precitada y se está pendiente de aprobar el reglamento interno del Comité de Coordinación y Seguimiento al Programa”.

8) Que la PGN está incurriendo en una violación a su derecho a la igualdad al no tener en cuenta su petición «simplemente porque ingresé después de que se llevara a cabo la prueba piloto y porque la entidad ha sido negligente y omisiva para desarrollar todos los procesos administrativos que requiera para darle cumplimiento a lo adoptado».

9) Que en respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por ella, su jefe y compañeros, el 8 de mayo de 2018, a través de correo electrónico, la PGN reiteró lo que le había manifestado con anterioridad en otro oficio y por vía telefónica, «que la PGN adoptó el modelo de teletrabajo, pero ha sido omisiva para realizar todos los procedimientos administrativos que requiere el programa para su correcta implementación».

Por lo anterior acudió a la vía preferente solicitando:

“(…) Se ordene a la Procuraduría General de la Nación para que me apruebe la modalidad de teletrabajo adoptada por la entidad mediante la Resolución Nº 011 del 13 de enero de 2017, dado que cumplo a cabalidad los requisitos que en ella se establecen

Que como consecuencia de lo anterior me provea de los elementos de trabajo acorde con mi cargo y función (Profesional Universitario Grado 17- Ingeniera de Sistemas) para cumplir con mis deberes funcionales desde mi residencia, para el caso como mínimo sería un computador portátil y un disco duro.

Se ordene a la Procuraduría General de la Nación a garantizar mi acceso a las oficinas ubicadas en la Carrera 56A Nº 49A-30, Edificio Cosmos, en la ciudad de Medellín, ya sea mediante la reparación de la plataforma automática con que cuenta el edificio o mediante la construcción de un ascensor que me permita llegar a los 3 pisos con que cuenta la edificación, de forma que no se ponga en riesgo mi salud e integridad física».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 17 de mayo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela; y ordenó la notificación de la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, sin embargo la convocada al trámite no emitió pronunciamiento alguno sobre el particular.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció del presente asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 29 de mayo de 2018 tuteló el derecho fundamental de petición, acceso a su lugar de trabajo en condiciones dignas, derecho a la igualdad y el principio de integración laboral de las personas con discapacidad, en favor de la señora D.S.S.O. y ordenó a la entidad accionada, la emisión de una respuesta de fondo, de manera clara y concreta a la petición del 13 de octubre de 2017; además que, en un plazo máximo de 8 meses, diseñe un plan específico que garantice el derecho fundamental de la accionante y de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción y, una vez realizado lo anterior, deberá iniciar de manera inmediata su ejecución, la cual no podrá exceder de un término superior a 4 meses.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó. Afirmó que el juez de tutela de primer grado no realizó pronunciamiento alguno sobre su inclusión en el programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación. Dijo además que, en cumplimiento a la orden dada por el Tribunal Superior de Medellín, la PGN le remitió el pasado 7 de junio vía correo electrónico, el oficio Nº DGH-00470 en el cual aceptan la existencia de 10 funcionarios en el nivel central que gozan de la modalidad de teletrabajo, como parte del proyecto piloto implementado, lo que evidencia que la entidad...

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