SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02120-01 del 13-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874049441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02120-01 del 13-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002011-02120-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de 6-06-2012


REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2011 02120 01


Se decide la impugnación interpuesta por la funcionaria accionada contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, concedió la tutela impetrada por H.J.C.C. frente al Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1.- El peticionario, obrando en causa propia y en nombre de su hermano menor XXX, demandó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, salud e intimidad, toda vez que la autoridad acusada los vulneró en el trámite de jurisdicción voluntaria para la designación de guardador que inició a favor del impúber, al decretar de oficio la prueba de ADN para establecer su filiación, a pesar de su evidente impertinencia en ese tipo de actuación.


2.- Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Que en el referido proceso, la jueza a quo, por auto de 12 de septiembre de 2011, decretó de oficio la prueba genética a fin de establecer la filiación del menor XXX, para cuyo efecto ordenó la exhumación de su padre.


2.2.- Que más adelante pidió la declaratoria de ilegalidad de esa decisión, habida cuenta que no era viable convertir el trámite de guarda en uno de filiación, ya que en el expediente obra el registro civil de nacimiento del pretendido incapaz.


2.3.- Que tal pedimento fue negado por auto de 20 de septiembre de ese año, motivo por el cual interpuso los recursos de reposición y apelación, ocasión en la que advirtió la imposibilidad de hacerlo porque el cadáver de su padre había sido cremado.


2.4.- Que mediante proveído de 13 de octubre siguiente, el juzgado mantuvo esa determinación y, subsiguientemente, dispuso su práctica a partir de muestras tomadas a los hermanos y a la madre del menor, exhumando los restos de esta última.


2.5.- Que la posición de la jueza encartada constituye una vía de hecho, en la medida que el estado civil que pretende probar está acreditado con el registro civil de nacimiento, de modo que no era viable exigir prueba de la filiación al tenor del artículo 116 del Decreto 1260 de 1970, so pena de atentar contra el derecho a la intimidad


2.6.- Que adicionalmente se afectaría el mínimo vital del menor incapaz, ya que se le privaría de acceder a la sustitución pensional de su padre, servicios de salud y derechos hereditarios, causándole un perjuicio irremediable.


3.- Solicitó, en consecuencia, que se deje sin efectos el auto que ordenó la práctica de la prueba genética.



LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La Jueza Séptima de Familia de Barranquilla no se pronunció porque para entonces se encontraba ejerciendo el cargo de escrutadora en las elecciones de las autoridades locales.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió la protección y ordenó a la autoridad acusada que dejara sin efectos la providencia de 12 de septiembre de 2011, por medio de la cual decretó la...

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