SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95546 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95546 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95546
Número de sentenciaSTP21276-2017
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP21276-2017

Radicación n.° 95546.

Acta (437)



Bogotá, D.C., diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla frente a la sentencia de tutela proferida el 2 de octubre del año que avanza por una Sala de Decisión Penal de ese Distrito Judicial, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la carrera judicial, mínimo vital y trabajo de la ciudadana V.D.C.M.C. presuntamente vulnerados por ese estrado judicial.

Al trámite fueron vinculados la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, así como los aspirantes que conforman la lista de opción de sede para el cargo de Escribiente del Circuito Nominado en el juzgado accionado.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la señora VANESSA DEL CARMEN MEDINA CARRASQUILLA participó en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo Nº 185 del 27 de noviembre del 2013, para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial del Atlántico, con miras a ocupar el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o Equivalentes -Grado Nominado-.


Luego de haber superado todas las etapas del proceso de selección y realizado el procedimiento de opción de sede, el 31 de octubre del 2016, mediante Acuerdo Nº CSJATA16-266, se conformó la lista de elegibles para ocupar la citada plaza en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla, listado en el cual la accionante ocupó el tercer lugar. Situación que el 16 de noviembre de esa misma anualidad fue notificada al titular de ese despacho judicial.


2. No obstante que, las personas que ocuparon los dos primeros lugares de la lista de elegibles manifestaron el desinterés de ser designados para el empleo al que concursaron y de los múltiples requerimientos efectuados por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico al titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla, para que impartiera celeridad al nombramiento de quien ocupó el tercer puesto, el funcionario hizo caso omiso.


3. En vista de lo anterior, la señora VANESSA DEL CARMEN MEDINA CARRASQUILLA acudió a la acción de tutela en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la carrera judicial, mínimo vital y trabajo, alegando que hizo de uso todos los mecanismos con que contaba para solicitar al juez nominador que agotara la lista de elegibles, sin que hubiere sido posible su nombramiento y desde el mes de febrero del año que avanza se encuentra desempleada.


En consecuencia, solicitó se ordenara “al Juez Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla…realizar mi nombramiento en propiedad…por ser quien en orden descendente sigue en la lista de candidatos”


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad a que se hizo referencia la accionante y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo elevada por la señora VANESSA DEL CARMEN MEDINA CARRASQUILLA, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. El doctor M.A.L.N., Juez Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla sostuvo que las alegaciones de la demandante eran sesgadas y no correspondían con la realidad, dado que había desplegado las gestiones pertinentes para agotar la lista de elegibles de la cual hace parte la actora pero que se habían presentado contingencias que no han sido tenidas en cuenta por aquélla en su libelo.


Agregó que se vio en la necesidad de solicitar conceptos tanto al Consejo Seccional del Distrito Judicial de la citada ciudad como a la Procuraduría General de la Nación para continuar con el agotamiento del listado de aspirantes, sin que ello haya sido posible dentro de los términos de ley.


Añadió que no ha impedido que la accionante ejerza su profesión de abogada para obtener su sustento ni el de su núcleo familiar, por lo que consideró que no le estaba vulnerando su mínimo vital por lo que solicitó se negara el amparo deprecado y se compulszran copias en contra de “VANESSA MDINA CARRASQUILLA por los mendaces e irrespetuosos adjetivos utilizados contra el suscrito juez de la Republica”.


3. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico luego de referirse a las funciones de esa entidad y las actuaciones administrativas desplegadas respecto de la lista de elegibles formulada ante el despacho demandado para la provisión del cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito y/o Equivalentes -Grado Nominado-, reseñó que el 5 de mayo del año que avanza requirió al titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Causas Mixtas de Barranquilla para que rindiera informe en cuanto al agotamiento el mentado listado, sin que se obtuviera respuesta alguna, por lo que programó visita administrativa el 26 de mayo del 2017 en la que se constató que:


(i). A pesar de que el doctor M.L.N. se posesionó como titular de ese estrado judicial el 19 de diciembre del 2016, sólo hasta el 21 de abril del 2017 produjo el primer acto de nombramiento para agotar la lista...

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