SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78051 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78051 del 31-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1722-2018
Número de expedienteT 78051
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL1722-2018 Radicación no 78051

Acta nº 03


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por I.H.C.S. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 29 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


Iván Humberto Cárdenas Salcedo, interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «a la dignidad humana, a la salud, a la integridad personal, al buen nombre, a la honra, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Del extenso escrito de tutela se extrae, que el accionante, mediante orden con radicado ««20163153868973: MDN-CGFM-COEJC-JEMGF-COPER-DIPER-TRAS-40 45», del 1 de diciembre de 2016, fue trasladado al Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional Apiay – Villavicencio, en el cargo de «Director del Centro Penitenciario y C., e igualmente se designó al C.O.P.S., como «Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército DICER».


Expuso que en su contra existe una percusión laboral, encaminada a infundirle «miedo, intimidación, terror y angustia […] mediante la interrupción injustificada de sus funciones y vacaciones, la descalificación y la carga excesiva de trabajo», por parte del D.P.S., quien «sin fundamento alguno» le inició una investigación disciplinaria, encontrándose el actor de permiso, debiendo interrumpirlo para rendir un informe de una «presunta falta».


Que el funcionario de instrucción, nombrado por el Coronel Orlando Peña Salazar, «adelantó la investigación disciplinaria mediante un procedimiento abreviado, viciado de nulidades y abusando de su poder», la cual finalizó con una sanción de «REPRENSIÓN FORMAL», sin que su superior se hubiese declarado impedido, al actuar como quejoso y juez; que solicitó la declaratoria de nulidad de la anterior decisión, pero le fue negada.


Que mediante «RADIOGRAMA No. 20173632205553/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-GEMFC-COPER-DICER-29,57 de fecha 14 de julio de 2017», se le ordenó que a partir del 19 del mismo mes y año, debía trasladarse al Comando de la DICER, con sede en Bogotá, para quedar como «agregado»; que el 3 de octubre de ese mismo año, al regresar de sus vacaciones, sin notificación previa, se le indicó que en virtud de una orden de traslado, el 10 de igual mes, debía presentarse en la Unidad BRIM No. 24 en Montería – Córdoba, nuevamente en calidad de «AGREGADO a la Fuerza de tarea de la Unidad CFUNUP»; que la anterior actuación, es de manera temporal y no definitiva, apareciendo nuevamente en el «plan de traslados del segundo semestre de 2017»


Informó que presentó ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, constancia respecto de las irregularidades en la contratación de los profesionales del equipo interdisciplinario.


Finalmente manifestó que toda la situación descrita, le ha generado «estrés, ansiedad aguda y bruxismo», teniendo que asistir a terapias psicológicas, pues su salud física y mental se encuentra alterada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 20 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, el Director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional comunicó, que el accionante instauró en su contra, queja ante el «Comandante del Ejército Nacional, el Segundo Comandante del Ejército Nacional y ante la Inspección General del Ejército», por un presunto caso de acoso laboral, procedimiento que actualmente es adelantado por la Dirección de Bienestar y Familia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, y quien en su momento citó a audiencia de conciliación el día 8 de noviembre de 2017, resultando fallida por la inasistencia del quejoso, es decir, que en este momento se encuentra...

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