SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95784 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95784 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21520-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95784





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP21520-2017

Radicación n.º 95784

(Acta 437)



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de las impugnaciones interpuestas por el accionante Á.Q.G., y representantes judiciales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Nacional de Planeación, contra el fallo de tutela de 31 de octubre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición al actor, presuntamente vulnerados por las instituciones recurrentes, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Grupo Empresarial MLS S.A.S.


A la actuación fueron vinculadas las Empresas Distribuidoras de Gas Domiciliario (Huila, C., N. y P., Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. –INS-, Surcolombiana Gas S.A. E.S.P. –SURGAS-, Ministerio de Minas y Energía, Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC-, Gobernaciones del H. y P., así como la Alcaldía de Guadalupe (Santander).



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa el accionante Á.Q.G. que se dedica a la construcción y el mantenimiento de redes internas de gas domiciliario en el país, cumpliendo con los requisitos exigidos para realizar la instalación y el diseño de la red interna de gas domiciliario, así como adquirir los derechos de conexión de potenciales usuarios.


Aduce que la administradora INS aumentó los requisitos para efectos de contratar libremente el servicio, adicionales a los exigidos por Alcanos y SURGAS, dificultando la prestación del servicio. Además, que le fue autorizado a esas entidades llevar un registro público de las personas autorizadas para realizar el mantenimiento de las redes de gas, limitando con ello la posibilidad que el usuario de manera libre escoja quién le realice la revisión técnica, cuando las mismas entidades accionadas, direccionan al usuario a entidades y particulares determinados.


Refiere que presentó derecho de petición al Grupo Empresarial MLS información al respecto, sin haber obtenido respuesta. De igual manera, peticionó a DNP copia del audio y acta de la reunión de 25 de noviembre de 2016, donde tocaron temas relacionados, sin respuesta alguna.


Añade que requirió a la Superintendencia de Industria y Comercio para que realice una mesa de trabajo en aras de mejorar la situación de libertad de empresa en el sector del servicio público de gas domiciliario, sin que tampoco le hubieran allegado respuesta alguna.


El demandante se duele que Alcanos, SURGAS e INS realizan actos de competencia desleal, cuando le indican, a través de propaganda y avisos a los usuarios que solo las personas por ellos autorizadas pueden realizar mantenimiento con elementos de calidad, lo cual ha desmejorado su profesión, repercutiéndole en una mengua a sus derechos fundamentales, cuando le limita el derecho al trabajo, la libertad de oficio, en detrimento de sus ingresos económicos, de los cuales depende su sustento básico y el de su núcleo familiar.


En consecuencia, solicita que se acceda al amparo constitucional y se ordene a los accionados, rectificar la información desleal ofrecida al público, se determine si conforme a la normatividad aplicable el actor es competente para diseñar redes internas de gas, entre potras peticiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 31 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición a favor de ÁLVARO QUINTERO GAITÁN, tras hallarlo vulnerado por el Grupo Empresarial MLS S.A.S., el Departamento Nacional de Planeación y las Superintendencias de Industria y Comercio y Servicios Públicos Domiciliarios, ordenándoles a cada una que: «que otorguen respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, a lo solicitado por el accionante (…)...

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