SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01275-00 del 19-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874049836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01275-00 del 19-06-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01275-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01275-00

Se decide el amparo formulado por D.V.H. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensivo al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de esta ciudad, siendo vinculado J.E.D.O..

ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad.

II.- Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de instancia, por medio de las cuales se desestimaron las pretensiones de la demanda ordinaria de resolución de promesa de compraventa que instauró frente a J.D.O., y se acogieron las del libelo de reconvención, condenándola por incumplimiento contractual.

III.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 5 a 11):

a.-) Que el aludido fallo de primer grado fue emitido el 3 de septiembre de 2012, por la juez M.I.L.B., titular del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de esta ciudad.

b.-) Que el conocimiento de la segunda instancia correspondió a la Sala de decisión del Tribunal integrada por las magistradas L.A.L.V., ponente, R.E.G. y la misma funcionaria que dictó la decisión objeto de apelación.

c.-) Que el 13 de febrero de 2012, en el mismo memorial sustentatorio de la alzada pidió recomponer la “Sala de Decisión” por la anterior circunstancia.

d.-) Que el 5 de abril de este año, tal Corporación emitió sentencia confirmatoria de la del a-quo, suscrita exclusivamente por dos funcionarias, las doctoras L. y G., y en el espacio destinado para la firma de la restante, L.B., se consignó la frase “en permiso”, sin hacerse ninguna mención a su pedimento de “recomposición de la Sala”.

e.-) Que la circunstancia advertida consolidó en su contra un trato “no igualitario”, dejando una sensación ajena a la imparcialidad, resultando inexplicable, además, que en la misma fecha en la que se firmó el fallo de segundo grado, 5 de abril, L.B. “actuando ya como magistrada ponente en otros procesos, aparece firmando 26 providencias”.

e.-) Que las sentencias mencionadas constituyen adicionalmente una vía de hecho por deficiente valoración probatoria, que llevó a concluir, equívocamente, que incumplió la carga de cancelarle a su contraparte la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000), cuando lo cierto es que se demostró que en el día convenido para asistir a la Notaría a suscribir la escritura de venta y pagar ese monto, el promitente vendedor no acudió por encontrarse fuera de la ciudad.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE

El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de Bogotá se atuvo a la actuación surtida en el juicio civil y remitió el expediente para su revisión (folio 29 y cuadernos anexos).

La Magistrada Ponente de la Sala encartada se opuso al auxilio en razón a que el juicio valorativo plasmado en la providencia fustigada no es caprichoso; agregó que tampoco se vulneró el principio de la doble instancia, dado que si bien la doctora M.L.B. conforma la Sala de decisión que preside, “lo cierto es que no estuvo presente para el momento en que se discutió y aprobó el proyecto de sentencia…y al haber quorum decisorio no se hacía indispensable recomponer los miembros de la Sala de Decisión” (folios 31 y 32).

J.E.D.O. pidió negar la protección porque la funcionaria que fungió como a-quo no firmó la providencia de segunda instancia, y lo que en últimas pretende la accionante es propiciar una tercera instancia (folio 67).

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante con la conformación de la Sala de Decisión del Tribunal que resolvió la apelación de la sentencia de primer grado en el juicio ordinario en mención; y si los fallos de instancia estructuran una vía de hecho por indebida valoración probatoria.

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR