SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30063 del 20-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874049912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30063 del 20-10-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 30063
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación Nº 30063

Acta Nº 37

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá, D. C, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Fernanda Victoria Angulo contra el fallo del 10 de agosto de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el trámite de tutela que promovió contra la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


María Fernanda Victoria Angulo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al tratamiento digno, supuestamente conculcados por la entidad accionada.


Como sustento de sus peticiones, afirmó que desde el 11 de diciembre de 1992, se vinculó laboralmente con la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Asistente Judicial IV en provisionalidad; que nunca fue sancionada disciplinaria o administrativamente; que el 8 de marzo del presente año, se enteró “del despido laboral (…) luego de haber permanecido en la entidad por más de 17 años”.


Adujo que tiene 41 años de edad, es divorciada, madre cabeza de familia y tiene a su cuidado y manutención a su hija de 11 años; que fue operada de obstrucción del túnel carpiano y sufre de obesidad mórbida nivel III, lo cual requiere de un tratamiento especial para evitar alteraciones en su sistema corporal; que por todo lo anterior, se considera que reúne los requisitos básicos del retén social.


Afirmó que si bien la entidad accionada debe atender la vinculación de las personas que superaron el concurso para acceder a la carrera administrativa, no todos los cargos que estaban en carácter de provisionalidad fueron provistos con nombramientos en período de prueba; que existen personas que venían desempeñándose en provisionalidad con menor tiempo de antigüedad y sin los parámetros personales mencionados, a los cuales no se les interrumpió dicha vinculación, lo que configura un trato discriminatorio.


Por último, manifestó que le comunicó su situación al Fiscal General de la Nación, para que se sirviera reponer la decisión que había asumido para con mi caso particular, pero la respuesta fue desfavorable.


En ese orden, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales invocados y los principios básicos del retén social para que por el mecanismo transitorio de la tutela se ordene mi reintegro al cargo que venía desempeñando antes de la implementación de la desvinculación o a uno igual o superior que exista en la actual estructura organizacional”.


TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 31 de agosto de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, avocó conocimiento y ordenó comunicar a las partes. (Fols. 33 y 34 cuad. tutela).



Posteriormente mediante providencia de fecha 7 de septiembre del presente año, requirió a la entidad accionada para que rindiera un informe sobre los hechos materia de tutela.


La Fiscalía General de la Nación en su respuesta adujo que la tutela era improcedente para cuestionar la legalidad del acto administrativo de desvinculación, pues contaba con la posibilidad de demandar dicha Resolución, a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Resaltó que a la accionante no se le causó ningún perjuicio porque su retiro obedeció a la necesidad de designar a una persona que aprobó el concurso de méritos y está incluida en el registro de elegibles.


Indicó que la protección especial de la Ley 790 de 2002 no tiene aplicación para los empleados de la Fiscalía General de la Nación, puesto que hace parte de la...

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