SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00226-01 del 07-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874049941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00226-01 del 07-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC11980-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002015-00226-01

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11980-2015

Radicación n.º 54001-22-13-000-2015-00226-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decídase la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 24 de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la acción de tutela instaurada por L. M. B. B. en representación de su menor hija XXX, respecto de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Dispensario Médico del Batallón A.S.P.S. 30 “Guasimales” –D.B. 30-.


1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado, la gestora solicita para su representada la protección de los derechos a la salud, vida, dignidad humana y de los niños, presuntamente quebrantados por los querellados.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1 a 5):


2.1. Su hija fue diagnosticada con “(…) hemiparesia doble predominio derecho, microcefalia y epilepsia sintomática (…)”, y como consecuencia de ello, su calidad de vida se encuentra afectada.


2.2. Como las órdenes para tratar las patologías de la niña no fueron autorizadas por el ente demandado, instauró en contra de éste una acción de tutela, concedida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante fallo de 22 de agosto de 2012.


2.3. El médico especialista el 2 de julio de 2015, tras examinar nuevamente a la infante, le dictaminó “(…) parálisis espástica a nivel de miembros superiores (…)”, disponiéndole para su mejoría “(…) el traslado a un cuarto nivel de complejidad en un servicio especializado (…)”.


2.4. Por no contar con recursos económicos para desplazarse a la ciudad de Bogotá, sitio donde le pueden practicar a la menor los procedimientos señalados, solicitó al ente castrense el suministro de los gastos de transporte y manutención, empero, fueron denegados, “(…) aduciendo que no está obligado porque en la [salvaguarda desatada] esta medida era provisional y no quedó consignado [ese auxilio] (…)”.


2.5. Lo anterior le vulnera a XXX las garantías iusfundamentales alegadas, por cuanto requiere del suministro de todo lo recetado para mejorar su salud, pues de lo contrario, mermará significativamente su recuperación.


3. Implora ordenarle a la tutelada asumir los costos de transporte y manutención para ella y su hija.


1.1. Respuesta del accionado


La Directora del Establecimiento de Sanidad Militar solicitó declarar improcedente el ruego tuitivo, porque la petición de viáticos elevada por la gestora “(…) es el reconocimiento económico que el empleador hace a un trabajador cuando por razones del servicio que le presta tiene que desplazarse (…)”. La actora no está vinculada a la institución...

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