SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03190-00 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03190-00 del 07-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03190-00
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14453-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14453-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03190-00

(Aprobado en sesión de siete de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la tutela instaurada por R.M.M.Z. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia de Ciénaga (M. y Bancolombia Sucursal Ciénaga; extensiva a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de S.M., así como a todas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión radicado 2006-00181-00 y demás interesados en el presente asunto.

ANTECEDENTES

1. De la confusa narración de los hechos, se extrae que la accionante actúa como vocera de sus hijos menores y ante el «Tribunal Superior Del Distrito Judicial de S.M. en diferentes oportunidades ha denunciado un conjunto universal de conductas delictivas por parte de una empresa criminal conformada por honorables Jueces de la República de Colombia, funcionarios de la Rama Judicial que laboran en el Palacio de Justicia de Ciénaga – M., abogados y particulares que valiéndose de fallos judiciales ilegales, fraude a resolución procesal (sic) mayúsculo en hipotéticos procesos ejecutivos utilizan la justicia Colombiana como instrumento para legalizar sus ilícitos».

Agregó que «ese conjunto universal de conductas delictivas ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de S.M. desde el año 2017 para que se inicien las acciones disciplinarias y penales correspondientes y tampoco se [le] ha notificado de [la respuesta al] derecho de petición que elevó». Anotó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga «ha prevaricado y ha hecho de sus anchas en las peticiones que ha elevado pidiendo información del proceso que cursaba en contra de su difunto esposo por parte de E.S.P. y otros, y el [Juzgado] afiló su artillería jurídica para no darle respuesta».

Dijo que ante B.S. «ha venido solicitando información de la cuenta de ahorros de su difunto esposo y la respuesta que ha recibido es un escueto y dudoso comunicado que la cuenta fue misteriosamente cancelada en el año 2010». Finalmente, acusó al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga «de ser el autor material e intelectual de ese fraude procesal mayúsculo y de prevaricato por acción u omisión en el proceso de sucesión radicado 200600181 – sentencia 100 de 2011».

Con base en todo ello, pidió genéricamente «la protección y amparo de sus derechos, principios y garantías constitucionales fundamentales universales para que se ordene a una entidad neutral que realice inspecciones judiciales a los procesos, tome las acciones disciplinarias y judiciales correspondientes».

2. No se recibieron respuestas del extremo pasivo.

CONSIDERACIONES

1. La vía consagrada en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinada a replicar las determinaciones jurisdiccionales, ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa función; empero, resulta idóneo, de manera excepcional, para prohijar prerrogativas fundamentales cuando se advierta un ostensible, arbitrario y grosero proceder de la autoridad querellada.

2. En el caso concreto, la promotora no identificó con claridad la situación fáctica supuestamente lesiva de sus garantías básicas, pues la mayoría de sus alegaciones apuntan a que «ha venido denunciando en diferentes oportunidades un conjunto universal de conductas delictivas por parte de una empresa criminal conformada por Honorables Jueces de la República», pero no precisa las «conductas» ni los sujetos autores de éstas, tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni mucho menos qué incidencia tienen tales acontecimientos en sus «derechos fundamentales»; es más, ni siquiera alude concretamente dentro de qué controversias aparentemente tuvieron ocurrencia.

De ese modo, no hay manera de confrontar las eventuales acciones u omisiones de las dependencias querelladas, particularmente del Tribunal Superior de S.M., y por tanto, del dossier no emerge ningún comportamiento transgresor de los atributos esenciales de M.Z. o de sus descendientes, que imponga esta intervención superlativa.

Con todo, como el eje nuclear gira en torno a hipotéticas faltas disciplinarias y/o penales, debe destacarse que este sendero no está concebido para reemplazar la posibilidad que tiene la actora de denunciarlas directamente antes los...

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