SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002012-00189-01 del 22-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874050000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002012-00189-01 del 22-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002012-00189-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 15-08-2012

REF. Exp. T. No. 66001 22 13 000 2012 00189 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, negó la tutela impetrada por L.A.P.F. frente a la Policía Metropolitana de Risaralda, actuación a la que fue convocada la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1.- Demandó el peticionario, en causa propia, la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad y hábeas data, toda vez que la autoridad accionada los quebrantó al expedirle un certificado de antecedentes judiciales con la leyenda “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, a pesar de que el juez competente declaró extinguida la pena de prisión a la que fue condenado por la jurisdicción penal.

2.- Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el 27 de enero de 2003 fue condenado por el delito de usurpación de marcas y patentes a una pena principal de 21 meses de arresto y, una vez cumplida, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró prescrita la sanción y ordenó el archivo definitivo del expediente.

2.2.- Que en el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional continua figurando la frase “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la cual deja entrever que alguna vez fue condenado, por lo que el trato dado por las autoridades es degradante y discriminatorio.

3.- Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad encartada sustituir en el certificado judicial en línea la frase “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” por “NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que consultada la base de datos encontró que el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá condenó al querellante a 21 meses de prisión por el delito de usurpación de marcas y patentes, pena extinguida el 13 de abril de 2007, la cual fue registrada con fundamento en los artículos 3° del Decreto 3738 de 2003 y 29 del Decreto 643 de 2004, precisando que las Leyes 961 de 2005 y 1238 de 2008 prevén que al momento de la expedición del certificado judicial se tendrán en cuenta no sólo los requerimientos pendientes, sino los antecedentes de que trata el artículo 248 de la Carta Política, motivo por el cual consideró que las frases “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” no vulneran ningún derecho fundamental, máxime que a partir de la vigencia del Decreto 019 de 2012, se facultó a entidades públicas y particulares realizar la consulta en línea, sin que medie autorización expresa de la persona consultada. Por consiguiente, solicitó que se negara la solicitud de amparo, porque es un Decreto-Ley el que autoriza la consulta de antecedentes por terceros y su divulgación es legítima, cierta y actualizada, en cuanto se adelantó un proceso penal que condenó al promotor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó la petición de tutela porque estimó que tratándose de antecedentes penales, la Policía Nacional tiene facultades legales para certificar los hechos delictivos de cada ciudadano, información que debe ser utilizada de manera restringida con el fin de proteger el derecho al hábeas data; además, porque el expedido al quejoso se hizo en cumplimiento de la Resolución No. 1161 de 2010, cuya presunción de legalidad se desvirtúa sólo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, puntualizando, por tanto, que no podría ordenar a la entidad accionada reemplazar la frase cuestionada por la de “No registra antecedentes”, ya que no reflejaría la realidad, en cuanto el gestor admitió que fue condenado penalmente, pues una cosa es la existencia del antecedente y otra bien distinta la garantía a que esa información no sea revelada al público indefinidamente cuando la condena se ha extinguido por...

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