SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52673 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52673 del 14-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente52673
Fecha14 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3458-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D. UJUETA

Magistrada Ponente

SL3458-2018

Radicación n.° 52673

Acta 27

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), en el proceso que en su contra instauraron F.A.R.V., I.T.O., M.E.C.G., C.L.N.S. y VICTORIA E.C.C..

I. ANTECEDENTES

FREDDY ALBERTO REYES VERGEL, I.T.O., M.E.C.G., C.L.N.S. y VICTORIA E.C.C., llamaron a juicio a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA, con el fin de que se declarara que la cláusula transitoria de la Convención Colectiva de Trabajo 2005-2007, es ineficaz por transgredir sus derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron el reintegro sin solución de continuidad y el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir, hasta la reinstalación a sus cargos o uno de superior jerarquía con la debida indexación; que se condenara a lo que se resulte probado ultra y extra petita y a las costas (f.° 26 a 27, cuaderno del Juzgado).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que fueron trabajadores de la accionada por más de 10 años, cumpliendo a cabalidad sus labores y sin llamados de atención; que el 30 de junio de 2005, se resolvió la etapa de arreglo directo, entre la Universidad demandada y el sindicato SINTIES, organización sindical a la que pertenecen, arreglo en el cual se adicionó al art. 59 de la CCT vigente, en la cual se autorizó a la demandada a despedir un máximo de 39 trabajadores y a inaplicar la cláusula de estabilidad, prevista en el artículo 5° de ese instrumento colectivo; que, con base en esa estipulación, la accionada procedió a «despedir a 39 trabajadores», mediante carta de terminación unilateral de contrato de trabajo, sin justa causa con el pago de una indemnización, vulnerando la citada cláusula 5° de la CCT.

Señalaron, que la disposición transitoria, menoscaba los derechos de los trabajadores, así como los principios mínimos fundamentales; que no existe en Colombia un precedente similar, marcado por la burla a los derechos de los trabajadores; que el precepto de marras es discriminatorio y caprichoso, pues solo se aplica a los empleados de la Seccional Cúcuta y no a nivel nacional, violando el derecho a la igualdad (f.° 18 a 21, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que los demandantes laboraron para ella; que algunos pudieran tener el tiempo de servicio mencionado y la existencia de la cláusula transitoria, aclarando que la parte actora, al transcribirla, se abstuvo de incluir la forma y términos en que operaría la misma, como tampoco hizo referencia a las causas por las cuales los negociadores la establecieron, pues de lo convenido se evidenciaba que las partes lo que hicieron fue un canje temporal de prebendas supralegales con fines específicos, que le permitieran a la Seccional Cúcuta superar la crisis económica por la que atravesaba; que de igual forma, se les garantizaba a los demás trabajadores, que eran la mayoría, su permanencia; respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos (f.° 56 a 58, cuaderno del Juzgado).

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de buena fe, inexistencia de la obligación por pasiva, pago, compensación, falta de competencia y la innominada (f.° 62 a 64, ibídem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 3 de junio de 2010 (f.° 331 a 345, cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones de FALTA DE COMPETENCIA e INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR PASIVA, propuestas por la CORPORACION (sic) UNIVERSIDAD LIBRE, por las razones arriba expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR que la cláusula transitoria establecida en la Convención Colectiva de Trabajo que suscribieran la UNIVERSIDAD LIBRE y la Organización Sindical SINTIES el 30 de junio de 2005, resulta ser abiertamente inconstitucional, por las razones arriba expuestas.

TERCERO: DISPONER la inaplicación de cláusula transitoria establecida en la Convención Colectiva de Trabajo que suscribieran la UNIVERSIDAD LIBRE y la Organización Sindical SINTIES el 30 de junio de 2005, en la persona de los señores F.A.R.V., I.T.R.O., M. (sic) E.C.G., C.L.N.S. y VICTORIA EUGENIA CASTRO CORTES (sic), por las razones arriba expuestas.

CUARTO: ORDENAR a la CORPORACION (sic) UNIVERSIDAD LIBRE, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre a los señores F.A.R.V., I.T.R.O., M. (sic) E.C.G., C.L.N.S. y VICTORIA EUGENIA CASTRO CORTES (sic), al cargo que venían desempeñando al momento de su desvinculación unilateral en la seccional Cúcuta, debiendo entenderse en tal virtud, que el contrato de trabajo, se restablece en las mismas condiciones que regían al momento de su decaimiento, y que no ha habido solución de continuidad en el mismo desde el catorce (14) de julio de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro ordenado, con el consecuente pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que efectivamente sean reintegrados a sus cargos, incluidos los incrementos de ley, como restablecimiento de sus derechos, lo cual se hará además ajustado al IPC certificado por el DANE a partir de su causación en forma individual y hasta la verificación del pago total, debiendo descontarse lo que se les canceló por concepto de indemnización por las razones arriba expuestas.

QUINTO: DECLARAR que no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto de los demás medios exceptivos propuestos por la CORPORACION (sic) UNIVERSIDAD LIBRE.

SEXTO: CONDENAR en costas a la CORPORACION (sic) UNIVERSIDAD LIBRE.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 28 de enero de 2011, confirmó la decisión apelada e impuso costas a la parte demandada (f.° 10 a 23, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que le correspondía determinar si, efectivamente, debía declararse la ineficacia de la cláusula transitoria establecida en el art. 59 de la CCT vigente entre 2005 y 2007, por ser contraria a los derechos legales y constitucionales de los trabajadores y ordenar el reintegro de estos al mismo cargo o uno de mayor categoría, con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el despido y hasta que se haga efectivo el reintegro.

Enseguida, señaló una serie de consideraciones sobre la finalidad de las convenciones y pactos colectivos de trabajo, transcribió la cláusula transitoria del acuerdo convencional y dejó en claro que la acción laboral fue propuesta oportunamente.

Adujo, que las organizaciones sindicales están constituidas para proteger los intereses de sus afiliados, razón por la cual, deben propender por el mejoramiento de las condiciones laborales, que en este asunto los trabajadores fueron atropellados en su buena fe, al haberse acordado, en contra de sus intereses, una cláusula que atentaba contra su estabilidad en el empleo; que frente a esta situación, los demandantes cuentan con la protección que les brinda la Constitución y la ley, a través de normas dirigidas a preservar los derechos mínimos de los asociados a tales organizaciones, en observancia del principio de irrenunciabilidad, que persigue la protección de sus derechos laborales por su condición de ser la parte débil en la relación de trabajo.

Añadió, que bajo ese argumento comparte lo expuesto por el a quo, al señalar que los principios constitucionales que rigen el derecho laboral fueron vulnerados, en cuanto hace referencia a la igualdad de oportunidades y a la carencia de capacidad de la organización sindical para desmejorar las condiciones favorables de los trabajadores en forma discriminada, en tanto, solo afectó a 39 de ellos, de tal manera que al pactarse la cláusula compromisoria en mención se llegó a un acuerdo que benefició a unos trabajadores de la empresa al tiempo que afectó, en forma grave y negativa, a un grupo en el número ya anotado.

A continuación, reprodujo la cláusula 5ª de la convención colectiva, sobre estabilidad en el empleo, citó la sentencia CC T-765-2007 y el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, para concluir:

[…] que la cláusula transitoria aludida es manifiestamente contraria a los derechos constitucionales y legales de un grupo de trabajadores de la Universidad Libre Seccional Cúcuta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR