SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50330 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50330 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50330
Número de sentenciaSTL3697-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Marzo 2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL3697-2018

Radicación n.°50330

Acta No. 09

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.F.L., J.D.R.G. y A.B., contra las SALAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral que los tutelantes le promovieron a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, a los principios fundamentales del trabajo y a la administración de justicia como función pública.

En razón a lo anterior, solicitan que se declare la nulidad de las sentencias proferidas por la Salas Cuarta, Quinta y Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y en consecuencia que esta Corporación dicte la sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto.

Como fundamento de su petición, L.F.L. aduce que presentó demanda contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A., con el fin de que se declarara que sostuvo con dicha empresa un contrato de trabajo entre el 14 de mayo de 2002 y el 17 de diciembre de 2010; que fueron nulos todos los contratos celebrados por medio de cualquier intermediario o cooperativas a lo largo de la prestación del servicio en favor de la demandada; que fue nulo el contrato de concesión para la reventa de producto; que era inaplicable el contrato de transacción que su suscribió; que la accionada estababa obligada a reconocer y a pagar los salarios y las prestaciones legales y extralegales que se causaron durante el periodo de tiempo en el que estuvo vigente el contrato de trabajo, en las mismas condiciones que reconoció y pagó a quienes se encontraban vinculados directamente y desempeñaban las mismas funciones; que no existió causa legal para la terminación del contrato de trabajo.

Así mismo, y como consecuencia de las anteriores declaraciones, el aquí tutelante solicitó se condenara a la Industria Nacional de Gaseosas S.A., al pago del reajuste del salario que percibió mes a mes mientras el contrato de trabajo estuvo vigente; las prestaciones sociales legales y extralegales; la vacaciones; la sanción moratoria, la indemnización por terminación unilateral del vínculo laboral; todos los beneficios extralegales que reconocía a los trabajadores directos, conforme a la convención colectiva de trabajo o según el pacto colectivo, de los aportes a seguridad social y sus reajustes, del reembolso por los aportes al sistema de seguridad social integral que tuvo que sufragar; del reembolso por conceptos retenidos; todo debidamente indexado; a lo extra y ultrapetita, así como de las costas procesales.

Adujo igualmente, que dentro del proceso se acreditó que prestó sus servicios de manera subordinada en las instalaciones de la demandada, lo que se efectuó a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado; que las funciones por él ejecutadas eran permanentes, esenciales e indispensables para el desarrollo del objeto social de la Industria Nacional de Gaseosas S.A., que las labores se ejecutaron con herramientas y equipos de propiedad de dicho establecimiento; y que la transacción suscrita no era válida por cuanto se estaba en presencia de derecho ciertos e indiscutibles.

Refiere, que el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo de 28 de noviembre de 2014, declaró la existencia de la relación laboral; la inaplicabilidad de la transacción y condenó a «Indega» a pagar los salarios y las prestaciones legales y extralegales, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, los aportes a seguridad social, la aplicación de la convención colectiva de trabajo; el reembolso de los dineros retenidos, la indexación y las costas.

Señala, que contra la precitada decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo proferido el 8 de septiembre de 2016, que declaró probada la excepción de transacción y cosa juzgada, y por tanto revocó la decisión de primera instancia; que contra dicha sentencia se interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal, pero que «(…) por carencia de recursos económicos para cancelar los honorarios (…)», no fue posible sustentar la demanda, y por tanto fue declarado desierto por esta Corporación, remitiéndose al despacho de origen y ordenando el Juzgado su archivo el 20 de septiembre de 2017.

A., que la decisión atacada incurrió en defecto fáctico, por cuanto valoró defectuosamente el material probatorio allegado al proceso y « (…) al dar por no probados los hechos que emergen claramente de él»; en una falencia sustantiva por « (…) grave error en la interpretación de las normas aplicables (…)»; y en una violación directa de la Constitución « (…) al desconocer los mandatos constitucionales laborales».

Por su parte, J.D.R.G., fundamentó su petición en que promovió proceso laboral contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A., mediante el cual solicitó que se declarara que sostuvo un contrato de trabajo con dicha empresa, vigente entre el 3 de diciembre de 2002 y el 30 de septiembre de 2011; que la empresa de servicios temporales actuó como una simple intermediaria; que no era aplicable la transacción que suscribió con la EST; y por tanto que la terminación del vínculo laboral prevista en dicho acto jurídico fue ineficaz, y que en consecuencia se ordenara a INDEGA S.A., a reubicarlo al mismo cargo que venía desempeñando en iguales condiciones salariales y prestacionales que ostentaban los trabajadores directos, sin solución de continuidad; al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la fecha «del ilegal despido» hasta cuando se produjere su reintegro.

Así mismo, adujo que solicitó se condenara a la demandada, al pago de las sumas que resulten de los beneficios extralegales regulados en el pacto colectivo y causados en el periodo de tiempo en que estuvo vigente el contrato de trabajo; al reajuste del salario, de las prestaciones sociales legales y de los aportes a seguridad social; de las vacaciones; de la indemnización moratoria todo debidamente indexado, a lo extra y ultra petita y a las costas procesales.

Refirió, que subsidiariamente pretendió el pago de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, en caso de que no prosperara el reintegro solicitado.

Señaló, que en primera instancia el trámite le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Medellín, y que dentro del proceso demostró que prestó sus servicios de manera subordinada en las instalaciones de la empresa demandada entre el 7 de agosto de 2003 y el 30 de septiembre de 2011; que las funciones por él ejecutadas eran permanentes, esenciales e indispensables para el desarrollo del objeto social de la Industria Nacional de Gaseosas; que desempeñó el cargo de Tecnólogo II; que las labores se ejecutaron con herramientas y equipos de propiedad de dicho establecimiento; que no se configuró la prescripción de los derechos laborales reclamados, y que la transacción suscrita no era válida por cuanto se estaba en presencia de derecho ciertos en indiscutibles.

Indicó, que el juzgado de conocimiento, mediante fallo proferido el 30 de enero de 2015, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; que presentó recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 18 de mayo de 2017, por medio de la cual se declaró la existencia de una relación laboral que finalizó por mutuo acuerdo entre las partes; le otorgó plena validez a las transacción suscrita y señaló la prescripción de las vacaciones antes de 2009.

Manifestó, que contra la sentencia de segunda instancia, se interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal, pero que el mismo no fue sustentado debido a « (…) la carencia de recursos para cancelar los honorarios de un experto en Casación».

A., que la decisión atacada incurrió en defecto fáctico por cuanto valoró defectuosamente el material probatorio allegado al proceso y « (…) al dar por no probados los hechos que emergen claramente de él»; en una falencia sustantiva por «...

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