SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90000 del 14-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874050089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90000 del 14-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteT 90000
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3561-2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP3561-2017

Radicación n.º 90.000

(Acta 82)



Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante ÁNGEL A.A.B., respecto de la decisión adoptada el 5 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Informa el accionante que el 31 de octubre de 2016 solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, encargado de vigilarle la pena de prisión que le fue impuesta, el reconocimiento de la libertad por pena cumplida, al considerar tener derecho a la misma.


Expone que a pesar de haber promovido acción de habeas corpus, no le fue reconocido dicho derecho, cuando debió tenerse en cuenta el tiempo que ha descontado en redención de pena, cuando tampoco le fueron tenidos en cuenta los certificados de cómputo por 496 horas de trabajo que le reportarían 31 días de redención.


Alega que a la fecha de presentación de la demanda, no se ha resuelto lo propio frente a sus peticiones, constituyendo una situación que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.


Por lo anterior, solicita que se ordene al juzgado accionado resolver de fondo la petición sobre la libertad por pena cumplida a que tiene derecho.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Asumido el conocimiento del asunto el Tribunal Superior de Ibagué ordenó correr traslado al Juzgado de Ejecución de Penas accionado para el ejercicio del derecho de contradicción.


Al respecto, el titular de ese Despacho judicial indicó que de los 9 años y 3 meses de prisión que purga ÁNGEL ALFONSO ARIAS BONILLA, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ha permanecido privado de la libertad 7 años, 6 meses y 13 días, los cuales sumados a 569 días redimidos, ha acumulado 9 años, 2 meses y 13 días, quedándole por descontar un mes, sin que tenga derecho a la libertad reclamada.


Expuso que a pesar de ello, solicitó al Complejo Penitenciario y C. de Ibagué los recientes certificados de cómputo de actividades de redención...

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