SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81662 del 15-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874050103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81662 del 15-09-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12776-2015
Número de expedienteT 81662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP12776-2015

R.icación No.: 81.662

Acta No. 320




Bogotá. D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015)





VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por EDNA ERICA MENA MOSQUERA, contra el fallo proferido el 4 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el A Quo en la forma en que a continuación se indica:


Manifestó la señora E.E.M.M. que la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante el Acuerdo 0224 del 02 de octubre de 2012 convocó al Concurso Abierto de Méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria ubicados en el municipio de Medellín.


El artículo 17 de ese Acuerdo establecía los requisitos mínimos para el empleo de docente de aula como son el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado, el numeral 3 de este artículo dispone que los licenciados con énfasis en un área de formación pueden inscribirse en uno de los empleos ofertados de acuerdo a ciertas afinidades entre formación y área de conocimiento, permitiendo que para idioma extranjero-inglés, se relacionaran las siguientes licenciaturas: L. en educación básica con énfasis en Inglés, L. en idioma inglés, L. en filología o lenguas modernas y L. con énfasis en inglés y/o idiomas.


El artículo 5 del Acuerdo 349 del 22 de abril de 2013 modificó el artículo al que acaba de hacerse referencia adicionando los títulos profesionales de filosofía y letras y comunicación social para el nivel/ciclo/área humanidades, lengua castellana e idioma extranjero. En cuanto a las licenciaturas con énfasis en un área de formación en idioma extranjero-inglés únicamente se modificó la licenciatura con énfasis en inglés y/o idiomas quedando en licenciatura con énfasis en inglés, omitiendo la inclusión de las licenciaturas que en su título tienen las palabras idiomas y lenguas extranjeras, pregrados ofrecidos por diferentes universidades del país como la Universidad de Antioquia, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, la Universidad Central del Valle, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Católica de Oriente, la Tecnológica del Chocó y la Universidad de Pamplona.


Informó que se postuló en la mencionada convocatoria para el cargo de docente de aula para el área de idiomas extranjeros: inglés; presentó la prueba de aptitudes competencias básicas y la prueba psicotécnica el día 28 de julio de 2013 obteniendo un puntaje de 67 y 85 respectivamente, durante la etapa de recepción de documentos allegó toda la información necesaria y el 15 de septiembre fue NO ADMITIDA por cuanto el título aportado no corresponde al requerido para el cargo al que aspiraba.


Señaló que además de la idoneidad en su formación, su título corresponde a lo establecido en el parágrafo de artículo 31 de la Ley General de Educación en las áreas de lenguas extranjeras sin mención alguna al idioma o lengua inglés.


La Comisión Nacional de Servicio Civil publicó la lista definitiva de docentes que finalizaron el proceso de selección y al revisar se percató de que personas que presentaron el mismo título que ella presentó están en la lista de elegibles. El 29 de septiembre de 2014 la Universidad de La Sabana resolvió los recursos que ella había interpuesto frente a tal negativa, ratificando su exclusión del concurso bajo el argumento de que su formación académica no es afín con las funciones del empleo del área idioma extranjero – ingles.


Considera que la Universidad de La Sabana y la Comisión Nacional de Servicio Civil dieron prioridad a la denominación del título que hace parte de la autonomía universitaria y a lo establecido en los Acuerdos 224 de 2012 y 349 de 2013 según el cual “Los licenciados con énfasis en un área de formación podrán inscribirse…” en el concurso de acuerdo a la afinidad entre área de formación y área de conocimiento.


Dado que contra esa decisión no cabe ningún recurso se ve obligada a acudir a la acción de tutela, como último mecanismo, en tanto no comprende cuál es el argumento para impedirle continuar con el proceso de selección, admitiendo a renglón seguido a otras personas que presentaron el mismo título que ella, por esta razón considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de profesión u oficio, a la libertad de cátedra y el derecho al debido proceso.


En consecuencia solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se le reconozca la capacidad e idoneidad que confiere el título de licenciada en idiomas que le fue otorgado por la Universidad del Chocó D.L.C., tal como le fue reconocido a otras personas y que se le ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil que la incluya en la lista definitiva de admitidos de la etapa de verificación de requisitos mínimos y/o en la lista de elegibles, pues la entrevista es el paso final no indispensable para la finalización del proceso.

EL FALLO IMPUGNADO



Señaló en primer término el a quo, que no es posible a través de la acción de tutela, «modificar las pautas claras que se trazaron desde el inicio de la convocatoria», y además, al proceder de tal manera se «desquiciaría» el sistema de los concursos de méritos, siendo que en el caso concreto, la accionante pudo controvertir las etapas de la convocatoria a través de los mecanismos correspondientes, cuestión que no es lesiva de la garantía del debido proceso que le asiste.


En criterio del Tribunal Superior de Medellín, debe la demandante impetrar las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción contencioso administrativa, «juez natural que tiene competencia absoluta para resolver este tipo de cuestiones», sin que se advierta la conculcación de sus garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR