SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00850-01 del 25-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874050122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-00850-01 del 25-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002012-00850-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)

Aprobado en sesión de veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

R.: Exp. N° 1100102040002012-00850-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 8 de mayo de 2012, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela de I. de J.J.Z. frente a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., actuación a la que fue llamada la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicha ciudad, hoy Catorce Seccional de la misma localidad.

ANTECEDENTES

I.- El promotor, actuando en nombre propio, aduce que la demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II.- Circunscribe la violación a las resoluciones que dispusieron precluir la investigación y extinguir la acción penal contra M.A.C.D. y L.D.L.R..

III.- Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 1 a 5 del cuaderno 1):

a.-) Que denunció a dichas personas por haber cometido los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, pues, crearon unas cédulas catastrales ficticias y las presentaron ante un notario para vender el inmueble de propiedad del quejoso.

b.-) Que la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante los Jueces Penales del Circuito negó la petición de terminar la instrucción elevada por uno de los inculpados.

c.-) Que al desatar la apelación interpuesta contra ese pronunciamiento, la Fiscalía atacada lo revocó y ordenó precluir la indagación y extinguir la acción punitiva.

d.-) Que impugnó tal providencia y el 27 de febrero de 2012 la misma autoridad resolvió no reponerla.

e.-) Que el funcionario de segundo grado fundamentó sus pronunciamientos en una errada interpretación de la jurisprudencia de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien señaló que no se puede cometer “fraude procesal ante notario”, y, además, se equivocó en sostener que por tratarse actos realizados en el 2003 prescribió la “acción”.

IV.- Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de todo lo actuado por la autoridad cuestionada; se confirme la resolución emitida por la Fiscalía de primera instancia; se continúe la pesquisa y se cancele la escritura pública aludida para que se restablezcan sus garantías (folio 6 ídem).

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

El Fiscal Cuarto vinculado manifestó que sus determinaciones fueron objetivas e imparciales, y que el comportamiento de L.R. no fue delictivo, porque quien falsifica debe usar el documento para que se configure el punible y ella no lo hizo (folios 72, 73, 93 y 94 ibídem).

Por su parte, el F.C., antes Treinta y Cuatro, señaló que el 23 de marzo de 2011 se negó la solicitud de finalización de la investigación, sin embargo, el 30 de diciembre siguiente, al resolver la alzada, el superior revocó dicha providencia y accedió al pedimento, proveído que fue recurrido en reposición y mantenido por la autoridad enjuiciada (folios 110 y 111 ejusdem).

SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda, toda vez que las decisiones fustigadas se encuentran debidamente motivadas (folios 112 a 122 del cuaderno 1).

IMPUGNACIÓN

La interpone el querellante aduciendo que no comparte los argumentos del a-quo porque “no se ajustan a la realidad…” (folio 126).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el ente convocado quebrantó las prerrogativas del gestor al dar por terminada una investigación penal contra dos personas denunciadas por éste, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

2.- La tutela está consagrada en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva los derechos de las personas, cuando...

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