SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00313-01 del 12-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874050162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00313-01 del 12-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002013-00313-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 30-10-2013

REF. Exp. T. No. 25000-22-13-000-2013-00313-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por M.E.V. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca).

ANTECEDENTES

  1. Demandó la gestora la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de divorcio y liquidación de sociedad conyugal que le adelantó a Ricardo Ignacio B. Reyes.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que dentro del referido pleito el Ad-quem en su oportunidad, le fijó cuota alimentaria para su sostenimiento y el de su hijo, así mismo le asignó la custodia de este.

  1. Que durante el curso del proceso la querellada ha "estado profiriendo decisiones y tomando determinaciones que desde cualquier punto de visa [van] en contra de sus intereses, que para no dar más largas [le solicitó a su apoderado] que no interpusiera recursos ni hiciera más oposiciones]".

  1. Que habiéndose terminado el citado proceso de divorcio, quedó ligada al mismo, porque tiene que acudir al juzgado para cobrar los dineros por concepto de "alimentos", presentándose
    inconvenientes por cuanto no sólo se "accede a peticiones de [su] ex esposo sino porque ahora se atienden [las] de [su] hijo S..A. B. Vallarino, quien ya es I mayor de edad y decidió irse de la casa"; solicitudes que según "entiende" deben presentarse por medio de abogado.

  2. Que su descendiente, una vez se alejó del hogar, acudió a una "comisaría de familia" para que le regularan una mesada alimentaria, la que se logró previo acuerdo con el progenitor y, con base en ella, solicitó al juez acusado que le hiciera "entrega del dinero [que por concepto] de alimentos estaba recibiendo la suscrita a [nombre de] S.A.B.V..

  1. Que la providencia de 28 de julio de 2013 es ilegal, por cuanto en las consideraciones se indica que S. se emancipó legalmente, "desconociendo que también lo hizo voluntariamente por el hecho de haber conformado una familia".

  2. Que se le está causando perjuicio al "no recibir la cuota alimentaria, ni la propia que venía administrando y destinando para el sostenimiento del hogar que formaba con mi hijo [...], pues me están reteniendo la cuota a la que tengo derecho".

8. Pide, que se le ordene al funcionario querellado, le siga cancelando la mesada alimentaria establecida dentro del juicio de divorcio como se venía haciendo hasta el mes de mayo de 2013, subsidiariamente que "expida una orden de pago permanente para que por lo menos le cancele lo que [le corresponda]'.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.

El J., luego de reseñar el decurso del precitado juicio de divorcio, sostuvo que a la actora, "no se le ha privado" de los dineros que por concepto de "pensión alimentaria" es beneficiara porque si "bien se dejó...

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