SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66095 del 18-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 66095 |
Número de sentencia | STL6779-2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL6779-2016
Radicación n° 66095
Acta nº 17
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GLORIA DEL SOCORRO ESCOBAR JARAMILLO contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela interpuesta por la recurrente en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La señora G.d.S.E.J. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.
Señaló que el 9 de febrero de 2002, contrajo matrimonio católico con el señor A.J.H., acto que fue registrado en la Notaría 27 del Círculo de Medellín en el folio 03738440; que el 26 de diciembre de 2002, falleció su cónyuge.
Que en su contra se adelantó investigación por los delitos de «falsedad en documento privado» y «obtención de documento público falso agravado por el uso»; que por determinación de la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal, fueron precluidos los delitos de «fraude procesal» y «falsa denuncia», relacionados con los mismos hechos.
Que el registro civil de matrimonio del folio 03738440 fue «irregularmente anulado mediante oficios emitidos por la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá sin estar ejecutoriada la decisión»; que la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal de Bogotá revocó la determinación de la Fiscalía 54, razón por la cual se remplazó el mencionado registro con el No. 05332860; que el 30 de mayo de 2012, el Juzgado 21 Penal del Circuito la condenó por el delito de «obtención de documento público falso» y ordenó que se cancelara el registro civil de matrimonio del indicativo serial 03738440; que su defensor no sustentó el recurso de apelación, lo que conllevó a que fuera declarado desierto; señaló que el documento público falso hacía referencia a la partida de matrimonio y al registro civil de matrimonio; que si bien, el Juzgado había ordenado que se cancelara el serial 03738440, no dispuso lo mismo frente al No. 05332860, pero que éste fue dejado sin efecto por el Notario 27 del Círculo de Medellín, por petición del abogado J.L.V., sin que mediara una orden judicial.
Que, por otra parte, había iniciado el trámite de sucesión ante el Juzgado Tercero de Familia, despacho que el 11 de septiembre de 2003, declaró la nulidad del proceso, porque la sucesión doble intestada del señor A.J.H. y su primera cónyuge, A.G. de J., se había adelantado en la Notaría 5 de Medellín.
Que en el trámite notarial de A.J.H. y A.G. de J. fueron reconocidos como herederos: Juan Bautista Jiménez Hernández, Ó. de Jesús Jiménez Vargas, C.I.J.V., Juan Bautista Jiménez Vargas, C.A.J.V., J. de J.P.J., Marleny del Socorro Parra Jiménez, M.G.P. de J., Luz Marina Grajales Jiménez, L.F.G.J., L.d.S.G.J., F. de Jesús Grajales Jiménez, J. de J.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., William Grajales Jiménez, J.O.G.J., Juan Bautista Grajales Jiménez, B.E.G.J. y N.L.P.C.; quienes fueron condenados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por el delito de «falsedad en documento privado», decisión que no fue casada por la Corte.
Que el Juzgado Noveno de Familia dictó sentencia el 27 de agosto de 2014, mediante la cual declaró fundadas las excepciones de temeridad...
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