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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42654 del 18-05-2016

Sentido del falloREVOCA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente42654
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP6552-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP6552-2016

Radicación no. 42654

Aprobado Acta No. 153

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de H.J.A.E., contra la sentencia del 9 de octubre de 2013 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo condenó a 48 meses de prisión, como autor del delito de Prevaricato por Acción, cometido en desempeño del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Bosconia.

HECHOS

Fueron narrados por el juzgador de primera instancia, en los siguientes términos:

“…El 27 de noviembre de 2009, el señor F.J.R.N., ante el Juzgado Civil Municipal de Valledupar (reparto), presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, la cual fue enviada por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar); el Juez titular de este despacho, mediante auto del 5 de abril de 2010, resuelve declarar inadmisible dicha demanda, considerando que el título ejecutivo presentado –letra de cambio-, no había sido endosado, sino “dado en traspaso en propiedad sin que se solicitara y cumpliera el requisito de que trata el artículo 653 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil”, además, ´sin que se especifique claramente la parte demandada. Al demandante se le concedieron 5 días para que subsanara la demanda, oportunidad en la cual éste, en escrito presentado el 8 de abril de 2010, para subsanar la demanda precisó que detrás del título dice muy claro que se endosa y traspasa en propiedad el título por igual valor, por lo que el título le pertenece, en cuanto al demandado, aclara que es el señor S.A.T.T.´.

En auto del 20 de abril de 2010, el Juez Promiscuo Municipal de Bosconia-Cesar, resuelve rechazar in limine la demanda mencionada, debido a que lo expuesto por el demandante, ´no se adecua a la realidad en razón a que la circunstancia sigue siendo la misma y por consiguiente, no se ha cumplido lo dispuesto en el proveído de fecha 5 de abril de 2010 y por tanto, se debe rechazar la demanda…”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia preliminar realizada el 18 de enero de 2012 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar formuló imputación contra H.J.A.E. por el delito de prevaricato por acción, cargo que no fue aceptado por el imputado.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2013, la Fiscalía presentó al Tribunal Superior escrito de acusación en contra del aludido, y el 24 de abril siguiente se celebró la correspondiente audiencia de acusación por el mencionado delito, oportunidad en que tampoco se allanó a los cargos.

La audiencia preparatoria se llevó a efecto el 28 de mayo de 2013, en cuyo desarrollo se ordenaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y por la defensa.

El 28 de agosto posterior se desarrolló la audiencia pública del juicio oral, inicialmente con la presentación de las estipulaciones probatorias, seguida de la práctica de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria. Posteriormente las partes presentaron su teoría del caso y sus alegatos de conclusión, luego de lo cual se anunció el sentido del fallo condenatorio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Tras resumir los hechos y la actuación procesal cumplida, así como de referirse a la intervención de los sujetos procesales en el curso de la audiencia pública, explicó el juzgador colegiado que ninguna duda se presenta respecto a la calidad de servidor público del acusado, por cuanto está plenamente demostrado que cuando profirió la decisión señalada de irregular, ocupaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar), tal y como se acredita con la certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar y lo admite el propio procesado.

Seguidamente procedió a examinar el material probatorio aportado a la actuación y a determinar el alcance normativo del comportamiento punible atribuido al enjuiciado, de cuyo ejercicio arribó a la conclusión de estar en presencia del delito de prevaricato por acción.

Sostuvo que el objeto material del punible referido lo constituye la decisión del 5 de abril de 2010 que adoptó el acusado como Juez Promiscuo Municipal de Bosconia (Cesar), por medio de la cual inadmitió la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por F.J.R.N..

Expresa que la determinación en mención carece de fundamento probatorio y jurídico, por cuanto la letra de cambio presentada para su cobro mediante un proceso ejecutivo, estaba endosada, ya que lo consignado en el reverso de la misma cumple con todos los requisitos esenciales del endoso, en cuanto se hizo por escrito, sin plazos ni condiciones, por igual valor al del título, fue firmado por el endosante, quien entregó el documento, lo que se presume porque fue el endosatario quien lo presentó para su cobro judicial, motivo por el cual consideró que la presencia de una coma después de la palabra endoso y seguida de la expresión “traspaso en propiedad”, en manera alguna genera la confusión aducida por el defensor.

Agrega el juzgador colegiado que si el acreedor estaba cediendo la letra de cambio “…lo que estaba haciendo era transfiriendo o traspasando este título en propiedad, lo que descarta la ocurrencia de las dos figuras jurídicas diferentes alegadas por la defensa; endosar y traspasar en propiedad…”, y además si alguna dificultad presentaba el endoso, la misma se despejaba una vez el demandante subsanó la demanda, en cuanto de manera expresa puso en conocimiento que detrás del título valor dice muy claro que “…se endosa y traspasa en propiedad por igual valor…”.

Expresó que de acuerdo con el artículo 654 del Código de Comercio, la sola firma configura endoso “…el cual se denomina en blanco…” y en esta oportunidad en la letra de cambio aparece la firma del acreedor, por lo cual no es factible aducir que no estaba endosada, y aun si se admitiera en gracia a discusión que no era claro el endoso de la letra, tal aspecto debía ser propuesto como excepción contra la acción cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 784 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 509, y en tales condiciones el planteamiento de la defensa carece de validez.

Afirma el juzgador de primer grado que tampoco respecto del argumento relativo a la ausencia de determinación de la parte demandada le asiste razón al acusado y su defensor, pues la demanda es clara cuando especifica que “…el demandado es S.A.T.T., aun cuando se hubiera agregado que éste tiene sociedad conyugal vigente con A.C.B.P. y es propietario de una ferretería y administrador de un hotel...”, ya que ello no indica que la acción ejecutiva se estuviera presentando también contra esta persona.

Además, en el contenido literal de la demanda se aprecia que la misma va dirigida contra S.A.T.T., información que se reitera en el acápite de notificaciones.

Sostiene que ante lo evidente del endoso del título valor, lo alegado por la defensa no es más que una simple estrategia, pues así se admitiera que no se cumplía con el requisito del endoso, ese aspecto debía ser alegado como excepción contra la acción cambiaria, y por consiguiente no correspondía al Juez pronunciarse de oficio al respecto, para inadmitir la demanda.

Concluyó el Juzgador de primera instancia que en tales condiciones, el auto del 5 de abril de 2010 emitido por el acusado en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Bosconia, es manifiestamente contrario a la Ley.

Consideró igualmente que no existe duda en torno a la responsabilidad de H.J.A.E. en la mencionada conducta, toda vez que existen manifestaciones externas que permiten inferir el conocimiento y la voluntad que tenía el acusado de actuar en contra de la Ley.

En ese sentido, resaltó inicialmente que el tema abordado no es de aquellos que generen controversia, y además que su demostración no demanda un estudio profundo, en cuanto es suficiente con verificar en el anverso del título valor la presencia de la firma del endosante, mientras que el tipo de endoso se establece con el texto que acompaña dicha signatura.

Aclaró que la identidad del demandado se establece con la sola lectura de la demanda, de donde surge que va dirigida contra S.A.T., aspecto de fácil comprensión, pese a lo cual el acusado decidió en sentido contrario.

Se refirió igualmente a la amplia experiencia del procesado, eventualidad que en su concepto descarta que desconociera las normas relativas al endoso de títulos valores.

Agregó que la fundamentación normativa del auto del 5 de abril de 2010 “…...

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