SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71961 del 19-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874050339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71961 del 19-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2128-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71961
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 47

Radicación: 71961

STP2128-2014

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JULIO CESAR R.M., contra el fallo proferido el 23 de enero de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual se pronunció sobre la demanda de tutela interpuesta contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO –RUNT-, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE CUNDINAMARCA, LA POLICÍA NACIONAL DE CARRETERAS y los SERVICIOS INTEGRALES DE MOVILIDAD.

ANTECEDENTES

1. En contra del accionante actualmente se adelanta proceso de jurisdicción coactiva en el cual se pretende el cobro de una multa por exceso de velocidad, según comparendo impuesto al actor el 14 de enero de 2010 mientras conducía en la vía Bogotá – Tunja.

2. Expone que este proceso coactivo se surte en Chocontá (Cundinamarca) y por eso presentó sus exculpaciones en la ciudad de Bogotá –donde tiene su domicilio-, situación que no fue considerada vulnerando su derecho a la defensa.

3. En sus alegatos, sostuvo que no era cierto que estuviera excediendo los límites de velocidad y planteó, también, que la Policía de Carreteras aplicó un parámetro que no está estipulado en el Código de Tránsito.

4. Frente al procedimiento para ejecutar coactivamente la sanción, interpuso excepciones de mérito que no fueron consideradas; la decisión mediante la cual se resolvieron tales excepciones, manifiesta, no fue debidamente notificada.

5. Cuestiona igualmente al Ministerio de Trasporte por declarar que su licencia de conducción está vencida, pues ese hecho se contradice, precisamente, con la situación de que en el 2010 le fuera impuesta una multa por exceso de velocidad, “…sin que se hubiese endilgado causal alguna de invalidez de la licencia”.

6. Solicita la nulidad de todo lo actuado o que se declare su invalidez parcial, para que se le permita ejercer adecuadamente el derecho a la defensa.

EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó la protección solicitada respecto a la protección del debido proceso administrativo propuesta contra la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca, tras estimar que tal actuación está en curso y, frente a sus decisiones, bien puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, concedió protección a la garantía de petición, pues encontró que el actor, el 31 de octubre de 2012, dirigió requerimiento a tal entidad para solicitar una “restitución de términos”, sin que la señalada Secretaría evidenciara haber dado respuesta al respecto.

Por último, estableció que las demás entidades demandadas no tenían compromisos en las censuras propuestas por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el demandante insistiendo en los fundamentos de su libelo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de >[1], pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo, según también lo ha explicado esa Corporación:

Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de...

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