SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46775 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46775 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente46775
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL669-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL669-2018

Radicación 46775

Acta 06

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.M.R.Á. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2009, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto a la solicitud de que se tenga a Colpensiones como sucesor procesal, según el escrito de folios 58 y 59 del cuaderno de la Corte, no se accede a ello, por cuanto el Instituto de Seguros Sociales en este proceso tiene la condición de empleador y no de administradora de pensiones.

I. ANTECEDENTES

S.M.R.Á. presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo realidad, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de agosto de 2004, sin solución de continuidad; que en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de la cesantía y sus intereses, de las primas de antigüedad, semestral, de servicios, de navidad y vacacional; de las bonificaciones por servicios prestados y por recreación; auxilios de bienestar social, de transporte y convencionales; becas y subsidio familiar; ello por todo el tiempo de la relación laboral o en su defecto para cada contrato que resulte probado.

Igualmente solicitó que se ordenen los siguientes pagos: compensatorios, horas extras, festivos, dominicales y recargos por todo el tiempo laborado; aportes a la seguridad social en pensiones, indemnizaciones convencionales por despido sin justa causa; perjuicios de lucro cesante y daño emergente por la terminación del contrato; los cuales se deben cuantificar «en todos los derechos dejados de devengar por lapso pactado de la vigencia de la convención colectiva»; la cancelación de los demás derechos legales y convencionales originados por la relación laboral; la indemnización moratoria o la indexación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 177 del CCA, y a partir de allí los intereses moratorios hasta el pago de las condenas; así como a lo que proceda ultra o extra petita y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a trabajar para el ISS a través de un contrato de trabajo realidad, a partir del 24 de junio de 1996 hasta el 30 de agosto de 2004, fecha en la que fue desvinculada sin justa causa; que desempeñó el cargo de «asesora programa salud ocupacional, rehabilitación profesional, valorar puesto de trabajo y valorar pacientes, profesional asistencial de apoyo III, en el departamento de apoyo complementación terapia grado 27», y nivel a terapista física en riesgos laborales ISS; que cumplió las actividades para la entidad demandada de forma personal, con pulcritud eficiencia y responsabilidad.

Aseveró que cuando fue despedida devengaba la suma de $1.454.000 mensuales; que desempeñó sus funciones en la Unidad IPS del ISS, en un horario de lunes a viernes de 7 a. m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. y los sábados de 7 a.m. 12 m.; que por su labor asistencial, debía cumplir turnos adicionales en sábados, domingos y festivos, desde la fecha que ingresó hasta el retiro; que sus tareas fueron subordinadas y las órdenes las recibía del director de unidad.

Señaló que la entidad demandada nunca la afilió a la seguridad social integral; que por extensión en su caso aplica la convención colectiva de trabajo durante toda la relación laboral, ya que el sindicato del ISS agrupa más de una tercera parte del total de trabajadores; que durante las interrupciones entre los contratos estuvo obligada a trabajar en los turnos que le programaba la accionada y el pago de esos días se incluía en el siguiente contrato.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a la totalidad de pretensiones y en cuanto a los hechos los negó todos. En su defensa adujo que se trató de una relación contractual en la que se celebraron varios contratos de prestación de servicios profesionales regulados por la Ley 80 de 1993, actos que tienen como característica el no pago de prestaciones sociales a los contratistas, prohibición que rige a partir de los d ecretos 1670 de 1975, 150 de 1976 y 222 de 1983.

Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y las de fondo denominadas «carácter de servidor público el prestado por la reclamante», carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos, principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, «contrato laboral de prestación de servicios, ausencia de relación», ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación estatal de la Ley 80 de 1993, pago, compensación, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción legal el artículo 24 del CST e inexistencia de la obligación.

En audiencia del 12 de febrero de 2008, el juzgado de conocimiento decidió que la excepción previa de falta de jurisdicción la resolvería como de fondo (f.° 144).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 5 de diciembre de 2008, mediante la cual resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante S.M.R.Á. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió una relación laboral sin solución de continuidad, durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 al 15 de agosto de 2004.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar a favor de la demandante, las siguientes sumas de dinero:

A.- Por cesantías, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.078.868) MDA. CTE.

B.- Por intereses a cesantías, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 16/100 ($129.464,16) MDA. CTE.

C.- Por prima de servicios, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.078.868) MDA. CTE.

D.- Por vacaciones, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($539.434) MDA. CTE.

Sumas que deberán cancelarse debidamente indexadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: (sic) CONDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, reconocer y pagar a favor de la demandante a título de indemnización moratoria, la suma diaria de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 66/100 ($51.374,66) MDA. CTE., a partir del día 15 de agosto de 2004, en los términos del literal a) del artículo 65 del C.S.T., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: (sic) ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las demás pretensiones incoadas por la demandante S.M.R.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: (sic) Declarar no prósperas, las excepciones propuestas por la demandada.

QUINTO: (sic) CONDENAR a la entidad demandada, al pago de las costas del proceso (f.° 231 a 243).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo ininterrumpido, como trabajadora oficial, entre la señora S.M.R........Á. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 26 de junio de 2003, declarándose parcialmente próspera la excepción de prescripción de todos los derechos causados con anterioridad al 23 de enero de 2003, conforme a las motivaciones del presente fallo.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva en sus literales A), B) y D) y REVOCAR el literal C) para en su lugar absolver al demandado de la condena allí impuesta, por lo que tales condenas quedarán así:

A) Por concepto de cesantías,...

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