SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00933-01 del 25-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874050499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00933-01 del 25-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-00933-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en Sala de 20 de junio de 2012)

Ref: Exp. 11001-22-03-000-2012-00933-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 30 de mayo de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por M.A.C.Á. frente a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama que se le protejan los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, propósito para el cual requiere que se ordene al accionado que “en un término no mayor a 48 horas, autorice y cubra la ‘prótesis parcial fija metal cerámica, inferior derecha siete piezas. Prótesis parcial fija inferior izquierda cuatro unidades. Siete coronas temporales en acril jet. Prótesis total superior dientes ISOSIT acril alto impacto’, ordenada por el médico tratante y además se brinde la atención y tratamiento integral que de ahí se derive” (folio 11).

En apoyo de la salvaguarda invocada adujo que la atención en salud se la brinda la entidad accionada por ser pensionado de la Fuerza Aérea Colombiana desde 1998, y en el mes de febrero de 2012 asistió a la Asociación Nacional de Usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - Asusalud M.P.- con el fin de obtener cita con un odontólogo y cotización del tratamiento que fuere adecuado; sin embargo “no encontré respuesta favorable”; por lo anterior, el 5 de marzo de 2012, ante los constantes dolores y “dificultades odontológicas”, acudió a un médico experto en la materia, quien luego de valorarlo consideró oportuno ordenar las prótesis mencionadas.

Aseveró que el día 14 siguiente presentó derecho de petición al ente denunciado, adjuntando el concepto y las radiografías que demuestran su dolencia, y requiriendo el servicio especializado pertinente ya que en “atención odontológica solo me ha prestado el servicio de higiene oral y calzas normales”, recibiendo respuesta el 21 del mismo mes y año en la que se negó la pretensión, con fundamento en que lo solicitado “no está contemplado en el Acuerdo de Tratamiento de Ortodoncia Rehabilitación Oral e Implantología, según el Acuerdo 002 de 2001.

Manifestó que lo prescrito por el profesional es de suma urgencia para mejorar su calidad de vida, “ya que debido a las prótesis parciales y totales que tengo, frecuentemente se me inflaman las encías formándome placas y llagas que duran días y semanas sin sanar, dificultándome ingerir mis alimentos tranquilamente y por lo anterior está corriendo peligro mi vida” (folio 11).

Finalmente indicó que no cuenta con los recursos necesarios para asumir el costo del tratamiento memorado, situación que se puede corroborar con los desprendibles de nómina expedidos por el grupo de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional.

2. El Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana explicó que no le ha vulnerado las garantías constitucionales al tutelante dado, que le presta un servicio de integral y está “siendo atendido en igualdad de condiciones a todos los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional dentro del más amplio respeto a la dignidad humana, solamente no se le ha autorizado el tratamiento de rehabilitación oral e implantología por expresa prohibición legal” (folios 24 al 26).

LA SENTENCIA CENSURADA

El Tribunal negó el amparo porque “el tratamiento asistencial que solicita el accionante no se dirige a reducir directa o indirectamente un problema de salud que ponga en peligro su vida o le impida...

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