SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49313 del 03-05-2017
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de expediente | 49313 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP6129-2017 |
E.P.C.
Magistrado ponente
SP6129-2017
Radicación n.° 49313
Acta n.° 124
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Vencido el término sin que se haya presentado insistencia respecto del auto proferido el pasado 22 de febrero, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de Jhon Mauricio Padilla contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la Corte se ocupa, oficiosamente, de estudiar la posible violación de los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena.
LOS HECHOS
De los fallos de instancia se extrae que el 28 de junio de 2007 la señora Rubi1 se enteró que su hija, N.F.P.M.2, había sido abusada sexualmente por parte del propio padre, Jhon Mauricio Padilla, quien la tomó por detrás, le introdujo los dedos de la mano en la vagina y la hizo sangrar, vestigio que pudo observar la progenitora directamente al revisar la ropa interior de la chiquilla.
Adicionalmente, se conoció que P. actuaba al parecer bajo los efectos del licor, quien procedía a besar a la niña, despojarla de su ropa y molestarla con su miembro viril, hasta el punto de introducirlo por el ano. Esos sucesos venían ocurriendo desde que la infante contaba con 8 años de edad, en la casa de habitación donde residía; y el último de los comportamientos sucedió en diciembre del 2009, cuando le succionó con su boca la vagina.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de mayo de 2012 el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del país declaró la legalidad de la captura de Jhon Mauricio Padilla –orden que fue expedida en audiencia anterior-, así como la conformidad de la imputación que le hiciere la Fiscalía por el concurso heterogéneo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, actos sexuales con menor de 14 años, agravado, éste en concurso homogéneo y sucesivo, e incesto, según los artículos 208, 209, 211 –numeral 5- y 237 del Código Penal. Por último, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario3.
2. El 7 de junio siguiente la Fiscalía 319 Seccional radicó escrito de acusación, en el que atribuyó a Padilla las conductas punibles referidas, pero todas en concurso homogéneo y sucesivo4, y lo verbalizó el 24 de julio posterior ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad5.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 19 de junio de 20136 y la del juicio oral en sesiones que iniciaron el 26 de agosto de esa anualidad7 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba