SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34747 del 05-10-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Octubre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 34747 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 34747
Acta No. 77
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina de Prestaciones Económicas del FONDO PENSIONAL – CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 29 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso el apoderado de DIANA VICTORIA BULLA RODRÍGUEZ contra la entidad recurrente.
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ANTECEDENTES
La accionante afirmó que la Universidad Nacional de Colombia “en forma unilateral, sin que mediara resolución administrativa de ninguna naturaleza”, le suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes que le había reconocido mediante Resolución No. 044826 de agosto de 2004, a causa del fallecimiento de su padre Jesús Álvaro Bulla Barreto, argumentando que recibía dos pensiones de sobrevivientes adicionales a la pagada por esa Institución.
Que buscando cumplir un prerrequisito para optar por el título de ingeniera, suscribió un contrato de aprendizaje con la empresa Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., en el que se pactó “una cuota de sostenimiento mensual por valor de $1.075.000”, con una vigencia de seis (6) meses, los cuales ya expiraron.
Que “inexplicablemente” la Caja de Previsión Social del Fondo Pensional de la mencionada Universidad “entendió que la modalidad contractual (…), era eminentemente laboral y de inmediato procedió a negar el pago de las mesadas pensionales”, alegando que entre ella y la empresa de seguros existía una relación laboral.
Que actualmente se encuentra desempleada y adelantando estudios de especialización en la Universidad Santiago de Cali.
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, y en consecuencia, solicita ordenar a la Universidad Nacional de Colombia Fondo Pensional, que “de manera inmediata y sin dilaciones de ninguna clase”, reactive y pague la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida.
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TRÁMITE
Mediante proveído de 18 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento, corrió traslado a la accionada requiriéndole información respecto del escrito de tutela y ofició a la Universidad Santiago de Cali, para que certificara “si la accionante D.V.B.R., (…), se encuentra vinculada como estudiante a dicha institución”.
Dentro del término de traslado, el Mandatario de la Universidad Santiago de Cali allegó el certificado de matrícula solicitado.
La Jefe de la Oficina de Prestaciones Económicas del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia informó que al revisar la base de datos del Registro Maestro de Afiliados Compensados del Fosyga, “se constató” que la accionante era afiliada cotizante de la EPS Comfenalco, información que fue ratificada por la peticionaria, quien adicionalmente confirmó que había suscrito un contrato de aprendizaje con la empresa Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A. en el que se pactó una cuota de sostenimiento mensual por valor de $1.075.000; que dicha situación “la excluye de la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, esto es, encontrarse incapacitada para trabajar en razón a sus estudios”.
Agregó que le informó a la parte actora “los motivos de hecho y de derecho en que se fundó la decisión de suspender el pago de la mesada pensional, requiriéndole la remisión de documentos necesarios para analizar la posibilidad de reanudar el pago de la mesada pensional, sin que a la fecha ésta hubiese respondido dicho requerimiento”.
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EL FALLO IMPUGNADO
El...
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