SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33508 del 28-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874050688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33508 del 28-08-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 33508
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2909-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2909-2013

Radicación No 33508

Acta No.27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por H.E.M.R., A.H.B.C., OLARIS NIETO CASTILLO, Y.D.C.N.F., E.J.M.R., V.E. DE LA HOZ PERTUZ y J.A.L.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

Los actores señalaron que Adpostal en Liquidación presentó contra ellos demanda especial de fuero sindical –permiso para despedirlos. Rituado el proceso, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 4 de agosto de 2009, se abstuvo de ordenar el levantamiento del fuero de los demandados y de autorizar su despido; que la parte demandante interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por proveído del 15 de mayo de 2013, revocó la decisión impugnada, accedió al levantamiento del fuero sindical de los demandados y autorizó el despido.

''>Argumentaron que en un proceso similar la Sala Laboral del Tribunal Superior> ''>de Barranquilla señaló “entre tanto el artículo 410 del C.S.T, en su literal a) consagra como causal para despedir al trabajador aforado la liquidación o clausura definitiva de la empresa, no obstante, la misma disposición obliga al empleador a solicitar el correspondiente permiso judicial como requisito previo para acceder a la terminación del contrato>” (resaltado del texto). Agregó que el accionado incurrió en una ostensible vía de hecho al confundir la norma que define el fuero sindical como mecanismo legal de protección para los trabajadores amparados por ella, con la norma que establece el permiso para despedir, que en nuestro caso no se ha satisfecho”.

Que también desconoció el principio de congruencia, porque en sus consideraciones reconoce el valor constitucional del fuero sindical, su probanza, su validez, su presunción de legalidad y su forma de levantarse por el empleador, pero termina revocando un fallo de primera instancia que sí lo valoró adecuadamente.

En consecuencia acuden al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se les protejan los derechos fundamentales al fuero sindical, a la asociación, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al principio de consonancia y convenios de la OIT 87 art. 3 y 154 art. 2. Solicitan que se declare la ineficacia de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso aludido y como consecuencia se ordene el reintegro a sus cargos.

II TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto proferido el pasado 21 de agosto, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso especial que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un (1) día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

III. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

En primer lugar debe decirse, que el escrito de tutela resulta bastante contradictorio, toda vez que se enfila en gran medida a hacer ver la obligación que tiene el empleador, cuando esgrime como causal para despedir a los trabajadores aforados la liquidación o clausura definitiva de la empresa, de solicitar el correspondiente permiso judicial, cuando lo cierto es que en este asunto tal requisito se cumplió a cabalidad, como quiera que el despido de los accionanates se presentó previa sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en la que se accedió al levantamiento del fuero sindical solicitado por la demandante y se autorizó el despido.

Ahora bien, revisada la aludida sentencia la Sala encuentra que la misma fue edificada con argumentos que de ninguna manera se apartan de consultar reglas mínimas de razonabilidad jurídica, y que efectivamente obedecen a la labor hermenéutica propia de los operadores judiciales, quienes dotados de la libertad de interpretación que la misma Constitución Política les reconoce, actuaron dentro del ámbito de sus competencias.

''>En efecto, el Tribunal accedió al levantamiento del fuero sindical y por ende autorizó el despido de los ahora tutelantes porque del amplio análisis probatorio, entre ello los Decretos de Liquidación y> ''>supresión de Adpostal, cuyos artículos 9, 10 y 11 hacen referencia a la supresión de los empleos y cargos, y de> ''>normatividad aplicable al asunto sometido a su criterio, pudo concluir que “los demandados continuaron laborando hasta la culminación del proceso liquidatorio de la entidad demandante>”. Providencia que además apoyó en abundante jurisprudencia sobre el tema.

Así las cosas, se denegará el amparo impetrado, pues con independencia que el actor no comparta las...

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