SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54491 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54491 del 28-08-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Agosto 2018
Número de expediente54491
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3833-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL3833-2018

Radicación n.° 54491

Acta 29

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERCOFUN LTDA FUNERALES LOS OLIVOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso que instauró AFFRA MARTÍNEZ QUINTERO contra SERCOFUN LTDA. -FUNERALES LOS OLIVOS- y la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA - COOMEVA.

I. ANTECEDENTES

AFFRA MARTÍNEZ QUINTERO llamó a juicio a SERCOFUN LTDA. -FUNERALES LOS OLIVOS- y a la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA - COOMEVA, con el fin de que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de enero de 1999 al 30 de mayo de 2007; se condenara al pago de auxilio de cesantías; intereses a las mismas; sanción por el no pago de oportuno de intereses; prima de servicios; vacaciones; indemnización moratoria; indemnización por terminación unilateral y por justa causa imputable al empleador; y los aportes a pensiones (f.° 2 a 9 del primer cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios en los extremos temporales atrás mencionados a SERCOFUN LTDA.-FUNERALES LOS OLIVOS-, en el cargo de relacionista pública; que dio por terminado el contrato por justa causa imputable al empleador; que su último salario mensual fue de $2.429.586; que COOMEVA era la socia principal de SERCOFUN LTDA.-FUNERALES LOS OLIVOS-; que esta usó varias modalidades de tercerización para evadir los pagos laborales a los que estaba obligada, desnaturalizando la relación laboral.

Al dar respuesta a la demanda, SERCOFUN LTDA.-FUNERALES LOS OLIVOS-, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos manifestó que había celebrado con la demandante varios contratos de corretaje comercial, en los cuales, no existió subordinación jurídica alguna.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de carencia de acción o derecho para demandar; inexistencia de la obligación y petición de lo no debido; prescripción; pago (f.° 64 a 69 del primer cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA–COOMEVA-, se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal. Frente a los hechos, manifestó que no le constaban por cuanto no tuvo la calidad de entidad contratante.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación y de la pretendida solidaridad entre COOMEVA y la sociedad SERCOFUN LTDA.-FUNERALES LOS OLIVOS y la de prescripción (f.° 70 a 73 del primer cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de noviembre de 2009, decidió (f.° 514 a 524 del segundo cuaderno del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas SERCOFUN FUNERALES LOS OLIVOS Y COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA” de los cargos formulados en su contra.

TERCERO: En caso de no ser apelada la determinación, deberá surtir el grado jurisdiccional de consulta.

CUARTO: Costas a cargo de la demandante, tásense por secretaria (negrillas del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 30 de agosto de 2011 (f.° 20 a 37 del cuaderno del Tribunal), decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia No. 249 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) dentro del proceso promovido por AFFRA MARTÍNEZ QUINTERO contra SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS Y COOMEVA S.A., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar se dispone:

SEGUNDO: ABSOLVER de todas las pretensiones de la demanda a la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia - COOMEVA S.A.

TERCERO: DECLARAR que entre la señora AFFRA MARTÍNEZ QUINTERO y SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS existió un contrato de trabajo a término indefinido durante el periodo de tiempo comprendido entre el 06 de enero de 1990 (sic) y el 07 de mayo de 2007.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de todas las acreencias laborales anteriores al 02 de octubre de 2004 a excepción del auxilio de cesantías propuesta por la parte demandada SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS.

QUINTO: CONDENAR a SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS a pagar a la señora A.M. QUINTERO las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:

Auxilio de cesantías $5.658.627

Intereses de las cesantías $ 398.085

Vacaciones $1.576.723

Prima legal $3.153.305

Indemnización del artículo 99 de la ley 50 de 1990 $65.829.994

SEXTO: CONDENAR a SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS a pagar a la señora A.M.Q. la suma de $10.408.800 por concepto de indemnización por el no pago de prestaciones sociales establecida en el artículo 65 del CST; y a partir del mes veinticinco, es decir, 30 de mayo de 2.009 se cuantifiquen los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte vencida en juicio, teniéndose como agencias en derecho de esta instancia la suma de $2.000.000.oo (negrillas del texto original).

Para decidir de la forma como lo hizo, el ad quem precisó que no era objeto de debate la prestación personal del servicio por parte de la demandante y la contraprestación económica que recibía por ello. Asimismo, indicó que del material probatorio se hacían evidentes «los constantes llamados de atención y requerimientos» por parte de la sociedad demandada, además, le dio dotación de uniformes,

[…] informándole que dichos uniformes debían ser utilizados dentro de la JORNADA LABORAL y el orden en que debía ser usado cada uniforme de acuerdo al día de la semana (fls. 42 y 462), lo que hace irrebatible la subordinación que la señora A.M. tenía respecto de la sociedad SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS (Negrilla en el texto)

Respecto a la sanción por no consignación de cesantías preceptuada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el ad quem consideró que era «evidente que la sociedad no consignó las cesantías al correspondiente Fondo, motivo por el cual se condenará al pago de la sanción establecida de un día de salario por cada día de atraso».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por SERCOFUN LTDA.-FUNERALES LOS OLIVOS-, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 7 a 16 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal,

[…] mediante la cual se profirió condena a cargo de mi representada contenida en el numeral quinto del fallo, consistente en el pago de la sanción establecida en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1.990, correspondiente a los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, y 2.006, por la suma de $65.829.994.

Y se abstiene de solicitar pronunciamiento en sede de instancia,

[…] debido a que el Juez de primer grado no hizo ninguna referencia a dicho punto, no sólo por la conclusión a la que finalmente arribó, sino por la razón fundamental objeto de la demanda de casación, consistente en que en la demanda no se formuló pretensión expresa relativa a la imposición de una sanción por no consignación del auxilio de cesantías, razón por la cual el a quo no tenía por qué hacer algún pronunciamiento en ese sentido.

Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron replicados y a continuación se estudian.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia recurrida de,

violar directamente y por infracción directa, los artículos 50 y 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 305 del Código de Procedimiento...

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