SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00933-01 del 25-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874050785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00933-01 del 25-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-00933-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).


(Discutido y aprobado en Sala de 20 de junio de 2012)


Ref: Exp. 11001-22-03-000-2012-00933-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 30 de mayo de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por M.A.C.Á. frente a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama que se le protejan los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, propósito para el cual requiere que se ordene al accionado que “en un término no mayor a 48 horas, autorice y cubra la ‘prótesis parcial fija metal cerámica, inferior derecha siete piezas. Prótesis parcial fija inferior izquierda cuatro unidades. Siete coronas temporales en acril jet. Prótesis total superior dientes ISOSIT acril alto impacto’, ordenada por el médico tratante y además se brinde la atención y tratamiento integral que de ahí se derive” (folio 11).


En apoyo de la salvaguarda invocada adujo que la atención en salud se la brinda la entidad accionada por ser pensionado de la Fuerza Aérea Colombiana desde 1998, y en el mes de febrero de 2012 asistió a la Asociación Nacional de Usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - Asusalud M.P.- con el fin de obtener cita con un odontólogo y cotización del tratamiento que fuere adecuado; sin embargo “no encontré respuesta favorable”; por lo anterior, el 5 de marzo de 2012, ante los constantes dolores y “dificultades odontológicas”, acudió a un médico experto en la materia, quien luego de valorarlo consideró oportuno ordenar las prótesis mencionadas.


Aseveró que el día 14 siguiente presentó derecho de petición al ente denunciado, adjuntando el concepto y las radiografías que demuestran su dolencia, y requiriendo el servicio especializado pertinente ya que en “atención odontológica solo me ha prestado el servicio de higiene oral y calzas normales”, recibiendo respuesta el 21 del mismo mes y año en la que se negó la pretensión, con fundamento en que lo solicitado “no está contemplado en el Acuerdo de Tratamiento de Ortodoncia Rehabilitación Oral e Implantología, según el Acuerdo 002 de 2001.


Manifestó que lo prescrito por el profesional es de suma...

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