SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72639 del 03-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6313-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72639 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6313-2017
Radicación n.° 72639
Acta 15
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por de SEGUNDO D.S. ROJAS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que se vinculó a N.F.G.P..
- ANTECEDENTES
El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de irrenunciabilidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su petición adujo que promovió demanda en contra del señor N.F.G.P. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 18 de enero de 1971 hasta el 31 de octubre de 2011; y en consecuencia se le condene a su reintegro por ser titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada por afectación a la salud, los salarios, indemnizaciones, las cotizaciones con los respectivos intereses de mora, el cálculo actuarial y las costas del proceso; subsidiariamente pidió declarar sin efecto la terminación del contrato hasta que se informe el estado de pagos de la seguridad fiscal y parafiscalidad, los salarios y prestaciones sociales hasta la fecha de la demanda.
Señaló que mediante sentencia del 15 de febrero de 2017, el Juez 33 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de varios contratos de trabajo, absolvió de la solicitud de reintegro y condenó al pago de salarios, cesantías, intereses, primas de servicios, la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y los aportes a pensión; afirmó que debido a sus problemas auditivos no pudo pedir a su abogado que apelara durante el trámite de la diligencia, y solamente al finalizar la misma y advertir su inconformidad con la sentencia, solicitó a su apoderado que recurriera y éste le respondió que ya no era posible hacerlo porque no se hizo en el momento procesal oportuno.
Por lo anterior, pidió que se revise el fallo, se reconozca un único vínculo desde el año 1971 hasta el 31 de octubre de 2011, teniendo en cuenta las pruebas aportadas; el pago de la indemnización por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba