SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52401 del 19-02-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 52401 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1985-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL1985-2014
Radicación no 52401 Acta no 5
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 16 de diciembre de 2013, la cual concedió la tutela propuesta por EDWAR STIVEN ROJAS CASTRO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DISTRITO MILITAR No. 2 y la recurrente.
I- ANTECEDENTES
1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por el Comando Distrito Militar No. 2.
Afirma que a fin de obtener su libreta militar, allegó la documentación pertinente ante el Distrito Militar No. 2, sin embargo, se «ha encontrado con diferentes barreras» que le han impedido cumplir a satisfacción con el trámite.
Sobre dicho aspecto indica que se le ha exigido anexar la «documentación de mi progenitor», consistente en: fotocopia de la cédula de ciudadanía, relación de ingresos y bienes, sentencia de divorcio y demanda de alimentos; aún cuando no tiene «ningún tipo de vinculo con esta persona», además que su madre nunca contrajo matrimonio con su padre, ni lo demandó por alimentos, situaciones todas estas que fueron puestas en conocimiento del comandante de la entidad.
Agrega que ante la negativa de la accionada, solicitó que se diera aplicación al Decreto 2124 de 2008, sin embargo esta reiteró la necesidad de allegar los documentos mencionados y procedió a liquidar una cuota de compensación por la suma de dos millones trescientos diez mil pesos, situación que desconoce que es «una persona con una condición de discapacidad neurosensorial».
Explica que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales fueron resueltos de forma adversa en un mismo escrito, sin ser remitido al superior a efectos que se pronunciara sobre el de alzada.
Expone que como razones para negar la exoneración del pago de la cuota de compensación familiar, la entidad adujo que no cumplía con las condiciones necesarias para ser considerado como inhábil absoluto, único supuesto que permite la exclusión del pago a las personas que presenten alguna enfermedad o inhabilidad, aun cuando, refiere, nunca fue valorado clínicamente, ni remitido a medicina legal.
Por lo anterior solicita al Juez de Tutela, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, que se le ordene al Comando Militar No. 2 expedir la libreta militar sin ningún costo.
2. En providencia calendada de 16 de diciembre de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ expuso que en el plenario se encontraba demostrado que el peticionario padecía de una limitación física y sensorial permanente, lo cual, conforme a lo prescrito por el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, constituye una causal de exoneración de pago de la cuota de compensación familiar.
Por lo que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y ordenó al «Ejército Nacional que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, expida la tarjeta militar al accionante E.S.R.C., (…) con exención del pago de la cuota de compensación».
3. Inconforme la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con la anterior decisión, la impugnó. Indicó que el competente para atender la orden dada por el Juez constitucional era la Dirección de Reclutamiento, por lo que expuso que no ha vulnerado derecho alguno del peticionario.
II-. CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de...
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