SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94593 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874050911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94593 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94593
Número de sentenciaSTP17638-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP17638-2017

Radicación No. 94593

Acta No. 360


Bogotá D. C., octubre veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por medio de la cual amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna a favor del señor JORGE ALBERTO ROSILLO PEÑA, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”, con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor J.A.R.P., puso de presente que en su calidad de médico retirado y pensionado del Ejército Nacional de Colombia, se encontraba afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


2. Indicó que asistía con regularidad a controles a la Unidad de Atención del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”, con sede en P., derivado del diagnóstico de cáncer de próstata.


3. Agregó que producto de sus dolencias, los médicos tratantes le prescribieron el medicamento A. de Leuprolide Ampolla por de 22.5 mg (aplicación subcutánea) una cada mes.


4. Precisó que debido a la continuidad de su tratamiento y a la perentoriedad vital del suministro del medicamento, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le entregara la referida medicina, lo que se evidenciaba en el formato de solicitud de medicamentos – servicio insumo no Pos comercial o genérico suscrito por el respectivo especialista, pero le fue negado el suministro “por no estar incluido en el Plan Obligatorio de Salud y somete a consideración de Junta Médica el suministro del medicamento”.


5. Puso de presente que debido al peligro que corría su vida, tuvo que proceder a conseguir de su propio pecunio la suma de $1.084.000 para comprarlo, según factura de compra expedida por Multidrogas Farmacia.


6. Con base en lo expuesto el ciudadano J.A.R. PEÑA acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, toda vez que con la posición de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional pone en peligro su integridad física, máxime cuando el médico tratante le indicó que existía riesgo de propensión a la enfermedad y muerte por diagnóstico de tumor maligno de próstata, que requiere bloqueo hormonal.


Con base en lo expuesto solicitó se le ordenara a la entidad accionada la entrega y suministro del medicamento ordenado por el médico tratante, esto es, A. de L.A. por 22,5 MG (aplicación subcutánea) y le fuera reembolsada la suma de $1.084.000 por compra de la citada medicina.


A la demanda anexó, entre otros documentos, copia de la fórmula médica expedida por el especialista Urólogo – Oncólogo adscrito a C.S.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió la demanda y dispuso notificar lo pertinente a los Directores de General de Sanidad Militar y de Sanidad del Ejército Nacional, y vinculó a Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”.


De otra parte y, como medida provisional ordenó a la dependencia última relacionada y a la Dirección General de Sanidad Militar que de manera conjunta e inmediata realizaran los trámites...

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