SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99639 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99639 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99639
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10063-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10063-2018

Radicación n° 99639

Acta 252

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.G.C., contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 117 Especializada DECOC-EDA y al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legalidad y acceso a la administración de justicia.


1. LA DEMANDA

Se sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca se surtieron las audiencias concentradas de legalización de allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida se aseguramiento dentro de la actuación con CUI 810016099097-2017-00045 seguida en contra de E.G.C., W.G.N., A.P.B., H.B.R., F.F.A.. En desarrollo del acto, al primero de los citados le fue imputado del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual fue aceptado, y a los demás concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo, quienes aceptaron el primero de ellos.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes con Funciones Mixtas de Arauca, al cual le correspondió el trámite concerniente a la verificación de allanamiento a cargos, declaró su incompetencia y por ello remitió el asunto al Tribunal Superior de esa ciudad, Corporación que en auto del 21 de febrero del año en curso, declaró que el conocimiento atinente con la aceptación expuesta por los implicados correspondía al Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha capital.

3. Con ocasión de la ruptura de la unidad procesal dispuesta por la Fiscalía, al caso del actor le fue asignado el radicado 810016000000-2018-00006 y remitido luego al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, por competencia, el cual avocó conocimiento y señaló fecha para la diligencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia; sin embargo, la vista no se realizó por cuanto dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, conforme se solicitó.

4. Este último Despacho, igualmente fijó fecha para la realización de la aludida audiencia dentro de los radicados 2017-00045 y 2018-00006.

5. Afirma el actor que el auto del 21 de febrero dictado por el Tribunal y que definió la competencia, compromete sus derechos dado que a pesar de haber sido capturado en flagrancia en uno de los predios en los que se llevó a cabo la diligencia de allanamiento dispuesto en el primero de los radicados, en su contra no se adelanta actuación por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación para el terrorismo.

La decisión aludida, dice al accionante, limita la posibilidad de que posteriormente sea beneficiado con la sustitución de la detención preventiva que regula el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ya que la norma lo prohíbe «…cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: los de competencia de los jueces penales del circuito especializados, limitándose de tajo esa posibilidad».

6. Enfatiza el petente que en su contra no se adelanta investigación por los delitos de concierto para delinquir, rebelión ni financiación del terrorismo, ya que asumió la responsabilidad por la conducta imputada en la respectiva audiencia, es decir, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego el competente para adelantar el proceso, dada la naturaleza del delito, lo es el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, sin que fuera dable la aplicación del artículo 52 del C. de P.P. que regula la competencia por conexidad, dado que insiste, no está siendo investigado dentro de la noticia criminal 2017-00045 que cursa en el Juzgado Especializado contra los demás procesados.

7. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y corolario de ello, se ordene:

7.1. Dejar sin validez el auto del 21 de febrero de 2018 dictado por el Tribunal Superior de Arauca, en lo que tiene que ver con la competencia asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca para adelantar la causa frente al delito que le fue imputado.

7.2. Que el competente para adelantar el proceso seguido en su contra lo es el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, en razón al lugar donde ocurrieron los hechos.

7.3. La ruptura de la unidad procesal y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Especializado remita las diligencias al precitado despacho.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Juzgado Penal del Circuito de Saravena:

1.1. Dijo haber tramitado el proceso con CUI 8800160000-2018-00006 y radicado interno 2018-00106 en contra del accionante G.C. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del cual avocó conocimiento el 17 de mayo de 2018 y luego de postergada la audiencia de individualización de pena y sentencia, la reprogramó para el 9 de julio siguiente.

1.2. Destacó que mediante oficio del 25 de junio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca le allegó copia del auto del 21 de febrero del Tribunal Superior de dicha ciudad que definió la competencia para decidir lo atinente con el allanamiento a cargos, razón por la cual, en auto del 5 de julio, ordenó la remisión de las diligencias al citado despacho.

1.3. Frente a las pretensiones expuestas por el actor dijo estarse a lo decidido en esta instancia.

2. Fiscalía 117 Especializada:

2.1. Precisó que a E.G.C. en audiencia celebrada el 3 de febrero de 2018 le fue imputado el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual fue aceptado, y a los demás implicados concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo, admitiendo el primero de ellos.

2.2. Dijo que el fiscal que lo antecedió en dicho asunto radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Arauca oficio en el que informaba sobre la ruptura de la unidad procesal, quedando en consecuencia tres actuaciones: 810016099097-2017-00045: para los delitos que no fueron objeto de allanamiento; 810016000000-2018-00007: para los 4 procesados que aceptaron el delito de concierto para delinquir, y 810016000000-2018-00006: para E.G. por el delito de porte de armas.

2.3. También resaltó que respecto de este último radicado el Fiscal presentó ante el Centro de Servicios de Arauca escrito de acusación con allanamiento y el 11 de mayo último fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, lo propio realizó en los otros dos radicados pero ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca.

2.4. Aclaró la funcionaria que fue citada para audiencia de individualización de pena dentro del radicado seguido en contra de G.C. a realizarse el 9 de julio en el Juzgado de Saravena, vista que finalmente no se llevó a cabo por la remisión de las diligencias al Juzgado Especializado, el cual también había programado similar audiencia para los 5 imputados el 22 de junio, pero al no realizarse se reprogramó para el 11 de ese mismo mes, acto que igualmente se frustró por...

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