SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81655 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81655 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15393-2018
Número de expedienteT 81655
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15393-2018

Radicación n.° 81655

Acta n.° 41


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionado JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el Liquidador de ELECTRICARIBE S.A., en contra suya y de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.


  1. ANTECEDENTES


Electricaribe S.A., por intermedio de su agente liquidador, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Los hechos materia de tutela se concretan así:


[…] El 15 de diciembre de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú dictó sentencia de primera instancia en el mencionado litigio, condenando a la entidad demandante a pagar a favor de Zapa Tirado $104’000.000. Inconforme, apeló. En el trámite de la alzada, y a propósito que la Resolución No. SSPD-20161000627685 del 14/11/2016, a través de la cual [la] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomó posesión de sus bienes, haberes y negocios, advirtió, entre otros aspectos, que «en adelante no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad», ante la Corporación denunciada, solicitó la notificación personal del «Agente Especial». El 20 de febrero de 2017 la negó y ordenó continuar «con el presente proceso sin necesidad de notificación personal del Agente Especial». Luego, tras prorrogar el plazo para dictar el fallo, por auto de 31 de marzo declaró desierto el recurso.


Devuelto por el superior el expediente, elevó dos ruegos. Uno, el 22 de mayo, en el que instó de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso, «la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso desde la providencia de fecha 20 de febrero de 2017 (…)»; y otro, el 14 de junio pidiendo su «desarchive» para que se remitiera al Tribunal, a fin que dilucidara «el escrito de nulidad presentado (…) el día 22 de mayo de 2017». Tales «peticiones» fueron resueltas el 29 de junio y, arguyendo que quien debía dirimir la invalidez...

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