SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78185 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78185 del 31-01-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1552-2018
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78185

J.L.Q.A.

Magistrado ponente

STL1552-2018

Radicación n.° 78185

Acta 03

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, E.P.M., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 6 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela impetrada contra las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL- DIRECCIÓN DE DISCIPLINA – ASUNTOS JURÍDICOS – DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES CALOGIM ARC – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y PROCURADURÍA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES ASUNTOS ARMADA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

E.P.M., por intermedio de apoderado judicial, acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, trabajo, vida y honra, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Afirmó que el 25 de octubre de 2017 elevó solicitud de revocatoria directa del acto administrativo que lo sancionó dentro del proceso disciplinario número 001 /2017DISC-ABRE-JDSG-CALOGIM-ARC; que no ha tenido respuesta de parte de la Armada Nacional de dicha petición; que cuenta con un fallo de tutela que le amparó sus derechos fundamentales y en cumplimiento de esa orden fue trasladado a la ciudad de Bogotá; que el 20 de 0ctubre de 2017 fue sancionado «con una represión formal por parte del señor Jefe de Departamento de [S]ervicios [G]enerales CALOGIM»; que desde el principio de su novedad sicofísica «el Capitán de Infantería de Marina JES[Ú]S GALINDO MORA […] ha sido implacable al observar de manera humana sobre la vulneración a los derechos fundamentales».

Por lo expuesto, pretende que «se me tutele el derecho a la respuesta ante las fuerzas militares de colombia […]. Que sea acatada la decisión judicial por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en donde se ven concedidas las [ó]rdenes sobre salud en conexidad con el derecho a la vida […]» (fols. 1 a 9)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a esta Sala con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado la Procuraduría General de la Nación, reseñó el trámite dado a la solicitud de revocatoria directa presentada por el tutelante y mencionó que de conformidad con lo señalado en la Directiva 11 del 19 de julio de 2007, la remitió a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios a la que se le asignó el radicado n.° E-2017-909760, para que esa dependencia realice las gestiones internas que correspondan de acuerdo a su competencia. (fols. 69 a 76)

El Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; que la pretensión de que se ordene la revocatoria de una sanción disciplinaria en su contra es improcedente porque para ello cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en la ley. Agregó que de conformidad con el artículo 95 del CPACA, la institución se encuentra en término para resolver la solicitud de revocatoria directa radicada el 25 de octubre de 2017. (fols. 77 a 79)

La Sala de Casación Laboral a quien se le vinculó de manera oficiosa, señaló que no se está cuestionando la decisión proferida el 16 de agosto de 2017, que resolvió la impugnación formulada por el accionante en otra acción de amparo. (fols. 80)

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional; para ello, consideró que el reclamante cuenta con otro medio de defensa judicial, para controvertir el acto administrativo que lo sancionó disciplinariamente ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y tampoco se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (fols. 84 a 87)

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante la impugnó, para ello señaló que «la magistrada no observó los antecedentes que se presentaron». (fols. 103 a 104)

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En el presente asunto sometido a consideración de la Sala se observa que fueron dos las pretensiones que formuló el actor, a saber: i) que «se me tutele el derecho a la respuesta ante las fuerza militares de Colombia […] por los oficios de fecha 25 octubre de 2017 en donde se solicita la revocatoria directa de la providencia de fecha 20 de octubre de 2017», y ii) «Que sea acatada la decisión judicial por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en donde se ven concedidas las [ó]rdenes sobre la salud […]».

Sobre el primer punto, considera este juez constitucional que el a quo no entendió que la...

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