SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002009-00143-01 del 03-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002009-00143-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Febrero 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., tres de febrero de dos mil diez
(Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil diez)
Ref. : Exp. No. T-54001-22-13-000-2009-00143-01
Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2009, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la tutela promovida por G.S.G. frente a S.L.M.L. - representado por S.M.M.L.- y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Ocaña - Departamento de Norte de Santander -.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y vida digna, para lo cual solicitó la modificación del numeral de la sentencia que fijó los alimentos dentro del proceso de investigación de la paternidad promovido por S.L.M.L..
El demandante adujo que la fijación de la cuota alimentaria ($496.696 m/cte.), se realizó sin acreditar la capacidad económica para asumir la obligación, pues el alimentante carece de empleo y sufre graves quebrantos de salud.
2. El juzgado accionado se opuso a la prosperidad de la protección constitucional, pues el promotor del amparo no impugnó la decisión del proceso de investigación de la paternidad, a pesar de haber estado representado por apoderado y guardó silencio en todo momento sobre la pretensión alimentaria, así como omitió aportar las pruebas de sus padecimientos médicos.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal denegó el amparo, tras argumentar que en la decisión del accionado, este aplicó la normatividad vigente y que el accionante se abstuvo de desplegar los instrumentos de defensa dentro del proceso, a pesar de que estuvo representado por abogado, a lo cual agregó el juzgador que la fijación de los alimentos puede modificarse en el futuro a través de otro proceso de naturaleza especial.
APELACIÓN
El recurrente no presentó argumentos que sustentaran su inconformidad con el fallo del Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La sentencia recurrida será confirmada, pues la tutela no puede erigirse como sustituto de los mecanismos procesales comunes, cuando estos han sido soslayados por los intervinientes en los trámites judiciales, de manera que si el accionante omitió plantear los dispositivos para intentar descaecer la decisión que presuntamente produjo la vulneración de sus derechos, dentro de la investigación de la paternidad que se promovió en su contra, su petición de ahora está condenada al fracaso. Además, tampoco existió la desmesura denunciada en la fijación de los alimentos del menor S.L.M.L..
En primer lugar, el accionante no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, que reconoció la paternidad y estableció el quantum de la obligación alimentaria a favor del menor reconocido, a pesar de que la naturaleza del proceso...
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