SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 71556 del 06-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874051167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 71556 del 06-02-2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1104-2014
Fecha06 Febrero 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente71556
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP1104-2014

R.icación n° 71556

(Aprobado Acta No. 30)

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano P.E.S.N., en su calidad de interviniente con interés, contra la decisión adoptada el 17 de septiembre de 2013 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano P.E.S. NIETO, empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., promovió proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia –SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese incremento salarial en las respectivas convenciones.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia calendada el 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: < i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva>>, decisión confirmada el 26 de marzo de 2010 por una S. de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

De otra parte, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL, presentaron acción de tutela para que se ampararan los derechos fundamentales, al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A., al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, que el 20 de abril de 2007, declaró improcedente el amparo, sin embargo, impugnada la decisión el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, amparó transitoriamente los derechos invocados ordenando,

OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL… como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días… proceda a indexar y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisará…

Con fundamento en la decisión de amparo, P.E. SANTOS NIETO, interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanaran de su condición de empleado de planta de la empresa tales como < tiempo en que se le congeló el incremento salarial>>, con fundamento en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 1º de marzo de 2000, que dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente <<en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores>>, ya que desde el año 2002, no se volvió a negociar la convención colectiva, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002 .

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que mediante sentencia calendada 15 de abril de 2011 absolvió a la empresa demandada, además de indicar que no había lugar a pronunciarse sobre las excepciones propuestas por dicha sociedad. Apelada esa decisión por la parte actora, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 16 de diciembre del mismo año, la revocó y, en su lugar, dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de acuerdo al artículo 20 de la Convención Colectiva.

TERMOTASAJERO S.A. a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que la cuantía de la litis no alcanzaba el monto exigido por la ley. La anterior decisión se recurrió por el actor a través de queja ante la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que el 24 de julio de 2013, la declaró ajustada a derecho.

Agotado el trámite reseñado, el apoderado judicial de la compañía TERMOTASAJERO S.A. ESP instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a partir de la sentencia de segunda instancia reseñada, en la que, aduce, se interpretó en forma ilegal la convención colectiva de trabajo dándole al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance indebido y desconociendo la jurisprudencia sentada por la S. de Casación Laboral. La pretensión se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito por no resolver las excepciones previas planteadas en la demanda.

Como consecuencia de lo anterior, pidió dejar sin efectos la sentencia del 16 de diciembre de 2011 por desconocer el principio de cosa juzgada y, en subsidio de lo anterior, ordenar a las autoridades accionadas rehacer el proceso desde el momento en que se abstuvieron de resolver las excepciones propuestas.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, amparó los derechos alegados a favor de TERMOTASAJERO S.A., con fundamento en los mismos argumentos expuestos en otros fallos de tutela (CSJ STL, 06 Feb 2013, R.. 31400, CSJ STL, 08 May 2013, R.. 32324 y CSJ STL, 31 Jul 2013, R.. 33198), que guardan identidad de hechos y sujetos procesales con el presente, de la siguiente forma:

En esas condiciones, es palmar (sic) que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resultaba posible imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia.

Las doctoras CLARA C.D.Q. y E.D.P.C.C., M. de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, presentaron salvamento de voto respecto al fallo de amparo.

La primera de ellas expuso que <<la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir providencias judiciales cuando el sustrato del problema jurídico es la interpretación razonable y objetiva que realiza el juez ordinario>>, como ocurre en este caso en el que la sentencia que se deja sin efectos adoptó una de las dos interpretaciones igualmente válidas sobre la vigencia del artículo 20 convencional, sin que sea dable al juez de tutela imponer la contraria, pues ello vulnera los principios de autonomía e independencia judicial, y desconoce el sistema de libertad probatoria que rige el proceso laboral.

La segunda, por su parte, indicó que resulta inadmisible que la acción de tutela se convierta en un mecanismo a partir del cual se imponga un criterio interpretativo a los juzgadores de instancia, <>. Con todo, estimó que el Tribunal efectuó una interpretación válida, admisible y ponderada, sin que quebrantara derechos de orden superior, por lo que la tutela no resulta procedente.

Sobre el tema objeto de debate, precisó la Magistrada disidente:

Si como la empresa accionante lo reconoce la convención colectiva de Trabajo constituye una prueba, surge evidente que no corresponde fijar respecto de ella un único sentido, incluso porque la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en sostener que no es viable imponer a los Tribunales la interpretación de las cláusulas convencionales, amparado en el artículo 61 del CPT y S.S, que dispone que < por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa, la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada por las partes>>; es decir, que si del examen razonado que hizo el ad quem, concluyó que la acepción <> marcaba el inicio, que no el fin del reconocimiento del incremento, advierto que ni siquiera por la vía del...

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