SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00516-00 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00516-00 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00516-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3681-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3681-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00516-00

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gloria Inés Gamboa Londoño y la Sociedad de Inversiones Lodoño González Ltda contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto, conocido con el radicado No. 2011-00599.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

Las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, que consideran vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por la Corporación accionada el 30 de agosto de 2017 dentro del proceso ejecutivo mixto que instauró en su contra Julián Álvaro Urbina Jiménez, porque desestimó los medios exceptivos propuestos y ordenó seguir adelante con la ejecución, sin contemplar los alegatos expuestos en la segunda instancia.


En consecuencia, pretenden que «se revoque la orden proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, relativa a seguir adelante con la ejecución en contra de la señora G.I.G.L. y la Sociedad Inversiones L.G.L.. Logo Ltda., la cual se profirió el 30 de agosto de 2017 en sentencia de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo mixto No. 2011-599». [Folios 1-23]


B. Los hechos



  1. Julián Álvaro Urbina Jiménez promovió proceso ejecutivo mixto en contra de M.P.A.G., Scala Publicidad & Suministros Ltda, M.F.S., F.A.G., G.I.G.L. e Inversiones Londoño González Limitada Logo Ltda, por medio de la cual pretendió recuperar el capital insoluto derivado del pagaré No. 001 con fecha de vencimiento 1 de enero de 2011, así como los intereses de mora causados. Asimismo, solicitó cautelas sobre el inmueble hipotecado, distinguido con el FMI No. 060-948 y perteneciente a la ejecutada A.G.. [Folios 59-63, exp. 2011-00599]



  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento ejecutivo el 26 de octubre de 2011 por las sumas deprecadas y dispuso la integración del contradictorio. [Folio 70, Ib.]



  1. Practicada la notificación de los ejecutados, se plantearon las excepciones de mérito denominadas «extinción de la obligación por novación», «trasformación de obligación de pagar suma liquida de dinero en obligación de dar», «extinción de lo obligación por remisión como consecuencia del desistimiento de la acción en favor de F.A.G., «prescripción de la acción cambiaria ejercitada en el proceso ejecutivo mixto», «tacha de falsedad de[l] pagaré título ejecutivo» e «inexistencia de la obligación».



  1. El 11 de abril y el 14 de noviembre de 2013, se aceptaron los desistimientos de la demanda que efectuó el demandante respecto a M.F.S.S.P. & Suministros Ltda y F.A.G., de tal modo, se siguió la ejecución con las restantes demandadas. [F. 240, Ib.]



  1. El 8 de mayo de 2015, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá asumió el trámite de la actuación que le fue remitida por su Homólogo Cuarenta y Tres. [Folio 353, Ib.]



  1. Vencido el término del traslado de las excepciones, el 28 de septiembre de 2015 fueron convocadas las partes con el fin de adelantar la audiencia que regulan los artículos 430 y siguientes del C. de P.C.[.3., Ib.]



  1. El 27 de octubre posterior, se surtieron las etapas de conciliación, decisión de excepciones previas, control de legalidad y probatoria. [Folios 496-506, Ib.]



  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 26 de mayo de 2016 se profirió la sentencia que desestimó íntegramente los medios exceptivos formulados, en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución de acuerdo con la orden de apremio. [Folios 539-550]



  1. En desacuerdo con tal determinación, la parte ejecutada interpuso el recurso de apelación, circunscrito a un breve reproche acerca del por qué debieron prosperar sus defensas, impugnación que se concedió en el efecto devolutivo.



  1. En obedecimiento al mandato emitido por el Superior en sede de tutela, el 15 de febrero de 2017 se ordenó la expedición y remisión de copias pertinentes para efectos de surtir la impugnación. [Folio 598, Ib.]



  1. El 30 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a M.P.A.G., en lo demás confirmó la resolución de primera instancia; por consiguiente, ordenó seguir con la ejecución contra I.L.G.L. – Logo Ltda y G.I.G.L.. [Folios 18-19, c. 5, Ib.]


  1. Las apelantes solicitaron la aclaración del fallo, puesto que en su sentir no hubo manifestación del Tribunal en relación a lo alegado en dicha audiencia frente a la excepción de novación.


  1. El Ad Quem negó la petición, tras estimar que los reparos sobre aquel tópico se limitaron en primera instancia a que «ninguna norma prescribe que obligación contenida en un título valor solo pueda novarse con otro...

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